Caso de Éxito

El Juzgado reconoce el derecho de un trabajador a cobrar salarios pendientes, vacaciones, preaviso y horas extraordinarias

Sentencia estimatoria en materia de reclamación de cantidad laboral

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga ha estimado íntegramente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por un trabajador frente a su empresa, que no compareció al acto de juicio. La resolución condena a la mercantil demandada al abono de 6.308,63 euros, más 630,86 euros en concepto de interés por mora salarial, con posterior devengo del interés procesal correspondiente hasta el completo pago.

El asunto fue defendido por la letrada Sara Flores Carnacea, y gira en torno a una cuestión frecuente en la práctica laboral: la falta de abono de conceptos salariales devengados durante la relación de trabajo y al finalizar esta, especialmente cuando existen horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas, nóminas pendientes o falta de preaviso.

Sara Flores Carnacea
Sara Flores Carnacea
Letrada de la parte trabajadora

Reclamación salarial

1. Qué se reclamaba

La demanda no se planteó como impugnación de despido, sino como una reclamación de cantidad. El trabajador había prestado servicios desde mayo de 2019 hasta mayo de 2021 con categoría de auxiliar de servicios generales y un salario mensual de 1.086,24 euros, con pagas extraordinarias prorrateadas.

Los conceptos reclamados se dividían en varias partidas: horas extraordinarias realizadas por encima de la jornada aplicable, nómina pendiente del mes de mayo, vacaciones no disfrutadas y falta de preaviso. La sentencia considera acreditado el devengo de dichas cantidades a partir de la prueba documental aportada por la parte actora y de la falta de prueba en contrario por parte de la empresa.

2. La importancia de acreditar la jornada y las horas extraordinarias

Uno de los puntos más relevantes de la resolución es el reconocimiento de 358 horas extraordinarias. La sentencia toma como referencia el desglose aportado por la parte trabajadora y el convenio colectivo aplicable, calculando el valor de la hora extraordinaria en 7,91 euros. Sobre esa base, se reconoce una deuda de 2.831,78 euros por este concepto.

En materia de horas extraordinarias, la prueba suele ser especialmente conflictiva. Los registros de jornada, cuadrantes, partes de trabajo, comunicaciones internas, nóminas y cualquier documento que permita reconstruir la jornada efectiva pueden resultar decisivos. En este caso, la empresa no compareció ni aportó la documentación requerida, lo que reforzó la posición probatoria del trabajador.

Prueba documental
358 horas extraordinarias
Salarios pendientes
Empresa no comparecida

3. Nómina pendiente, vacaciones y preaviso

Además de las horas extraordinarias, la sentencia reconoce el derecho del trabajador a cobrar la nómina correspondiente a los días trabajados del mes de mayo, por importe de 760,37 euros. También declara adeudada la cantidad de 1.086,24 euros por vacaciones no disfrutadas durante el periodo reclamado.

La resolución incluye igualmente una partida de 543 euros por falta de preaviso. Aunque en el juicio se aclaró que no se reclamaba por despido, sí se reclamó la cantidad vinculada a la ausencia del preaviso correspondiente, partida que fue estimada dentro de la reclamación económica.

4. La carga de la prueba en las reclamaciones salariales

La sentencia recuerda un principio fundamental: quien reclama debe acreditar la existencia de la relación laboral, la prestación de servicios y el devengo de las cantidades reclamadas. Ahora bien, una vez acreditados esos extremos, corresponde a la empresa probar el pago o la existencia de hechos que impidan, extingan o reduzcan la deuda.

Esta regla resulta especialmente importante cuando la documentación principal está en poder de la empresa. Si la mercantil demandada no aporta los documentos requeridos o no comparece al juicio, el órgano judicial puede valorar esa falta de colaboración conforme a las reglas de facilidad y disponibilidad probatoria.

5. La incomparecencia de la empresa no paraliza el procedimiento

La empresa demandada no compareció al acto de juicio. Ello no supone una estimación automática de la demanda, pero sí permite al juzgado valorar la prueba aportada por el trabajador, aplicar las consecuencias procesales previstas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y, en su caso, tener por acreditados los hechos cuando existen elementos suficientes para ello.

En este asunto, la resolución considera probada la relación laboral, las cantidades devengadas y la falta de pago. La ausencia de la empresa y la falta de aportación de la documental requerida impidieron desvirtuar la reclamación formulada por el trabajador.

La resolución condena a la mercantil demandada al abono de 6.308,63 euros, más 630,86 euros en concepto de interés por mora salarial.

— La suma total de principal e intereses asciende a 6.939,49 euros, con posterior devengo del interés procesal correspondiente hasta el completo pago.

6. Intereses por mora salarial e intereses procesales

Otro aspecto destacable es la condena al pago de intereses. La sentencia reconoce el interés por mora salarial del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, fijado en 630,86 euros. Este interés responde a la finalidad de compensar el retraso empresarial en el pago de cantidades salariales.

Además, la sentencia declara que la suma total de principal e intereses, 6.939,49 euros, devengará desde la fecha de la resolución el interés procesal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta el pago o consignación.

7. Qué papel tiene el FOGASA

La sentencia también se pronuncia sobre el Fondo de Garantía Salarial. Aunque el FOGASA no compareció, la resolución indica que deberá estar y pasar por la condena en su condición de responsable legal subsidiario, dentro de los límites previstos legalmente. No obstante, se precisa que esa responsabilidad no alcanza a los intereses.

8. Conclusión práctica

Esta resolución pone de relieve tres ideas esenciales. La primera: las cantidades salariales pendientes pueden reclamarse judicialmente aunque la relación laboral ya haya terminado. La segunda: la prueba documental y el desglose detallado de los conceptos reclamados son determinantes. La tercera: la falta de comparecencia de la empresa y la no aportación de documentación pueden tener consecuencias relevantes en la valoración judicial.

Para trabajadores y empresas, la sentencia recuerda la importancia de documentar correctamente la jornada, conservar nóminas, registrar pagos y responder adecuadamente a los requerimientos judiciales. En caso contrario, la falta de prueba del pago puede traducirse en una condena íntegra de las cantidades reclamadas, con intereses añadidos.

Nota final

Este artículo tiene finalidad meramente informativa y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso debe analizarse atendiendo a sus documentos, convenio colectivo aplicable, plazos y circunstancias concretas.

Resumen del caso

Tipo de asunto: Reclamación de cantidad laboral

Tribunal: Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga

Resultado: Demanda estimada íntegramente

Periodo laboral: Desde mayo de 2019 hasta mayo de 2021

Categoría: Auxiliar de servicios generales

Salario mensual: 1.086,24 euros, con pagas extraordinarias prorrateadas

Horas extraordinarias: 358 horas reconocidas

Principal: 6.308,63 euros

Interés por mora salarial: 630,86 euros

Total inicial: 6.939,49 euros, más interés procesal hasta el completo pago

Dirección letrada: Sara Flores Carnacea

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