Caso de Éxito

Despiden a un trabajador por salir antes del trabajo y participar en una procesión de Semana Santa: el juzgado declara el despido improcedente

Un juzgado de Málaga ha declarado improcedente el despido de un trabajador que abandonó su puesto durante la jornada laboral tras sufrir un cólico renal y acudir a Urgencias. Horas más tarde, al encontrarse mejor, participó como costalero en una procesión de Semana Santa, momento que fue grabado por algunos asistentes.

Rojano Vera Abogados
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Defensa laboral de la persona trabajadora

Despido improcedente

El caso: salida del trabajo, urgencias y procesión de Semana Santa

La empresa entendió que esa actuación no era compatible con el motivo médico alegado para marcharse del trabajo y decidió extinguir su contrato. Sin embargo, la titular de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Málaga ha rechazado los argumentos empresariales al considerar que no quedó acreditado ni el abandono del puesto, ni la mala fe del empleado, ni los incumplimientos recogidos en la carta de despido.

Los hechos ocurridos en abril de 2025

Los hechos ocurrieron en abril de 2025. El trabajador había solicitado permiso para ausentarse entre los días 14 y 19 con el fin de asistir a las procesiones de Semana Santa, pero la empresa se lo denegó. El día 15 comenzó su jornada a las 7:00 horas, aunque sobre las 10:00 tuvo que marcharse por fuertes dolores, siendo atendido en el Hospital La Axarquía de Vélez-Málaga. Esa misma tarde participó en el desfile del trono Ecce Homo. Al día siguiente regresó a su puesto de trabajo y entregó el correspondiente justificante médico.

Justificante médico
Urgencias
Procesión
Sin mala fe acreditada

Argumentos de la empresa y valoración del juzgado

La empresa basó el despido en una presunta ausencia injustificada, una disminución voluntaria del rendimiento y un acto de desobediencia. No obstante, la magistrada consideró que no existían pruebas suficientes para sostener dichas acusaciones. También descartó que se hubiera vulnerado la libertad religiosa del trabajador, al no quedar demostrado que esa fuera la causa real de la extinción del contrato.

El juzgado declara el despido improcedente y condena a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 18.727,65 euros.

— No basta con sospechar una conducta incompatible: la empresa debe probar los hechos imputados y justificar la gravedad del despido.

Resultado: despido improcedente

Como consecuencia, el juzgado ha declarado el despido improcedente y ha condenado a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 18.727,65 euros.

Qué enseña este caso

Este asunto recuerda que la carta de despido debe apoyarse en hechos acreditados y suficientemente graves. La existencia de imágenes o comentarios sobre una actividad posterior a una asistencia médica no permite, por sí sola, presumir mala fe, abandono del puesto o desobediencia si la empresa no prueba de forma clara los incumplimientos atribuidos al trabajador.

También muestra la importancia de conservar justificantes médicos, comunicaciones laborales y cualquier documentación que permita reconstruir los hechos. En un procedimiento por despido, la prueba resulta determinante para valorar si la decisión empresarial está justificada o si, por el contrario, debe declararse improcedente.

Conclusión

La sentencia dictada en Málaga confirma que el despido disciplinario exige una base probatoria sólida. Cuando la empresa no acredita el abandono del puesto, la mala fe o los incumplimientos alegados en la carta de despido, la consecuencia jurídica puede ser la improcedencia, con obligación de optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización correspondiente.

Resumen del caso

Tipo de asunto: Despido disciplinario declarado improcedente

Órgano judicial: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Málaga

Resultado: Despido improcedente

Hechos: Salida del trabajo por cólico renal, atención en Urgencias y participación posterior en una procesión de Semana Santa

Fecha de los hechos: Abril de 2025

Hospital: Hospital La Axarquía de Vélez-Málaga

Indemnización: 18.727,65 euros

Clave jurídica: La empresa no acreditó abandono del puesto, mala fe, disminución voluntaria del rendimiento ni desobediencia

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