Extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresarial: acuerdo alcanzado en conciliación
La empresa reconoció causa para extinguir la relación laboral a instancia de la trabajadora y aceptó abonar 19.936 euros netos.
Artículo 50 ET
Acuerdo alcanzado en conciliación
Un acto de conciliación laboral puede cerrar un conflicto de forma eficaz cuando las partes alcanzan una solución clara, documentada y ejecutable. En este caso, la trabajadora acudió a la vía conciliadora tras una situación prolongada de incumplimientos empresariales relacionados con sus condiciones de trabajo, funciones, horario, diferencias salariales y pérdida de complementos. La actuación letrada permitió transformar un conflicto que podía haber terminado en un procedimiento judicial complejo en un acuerdo con avenencia, con reconocimiento empresarial de la causa extintiva y pago indemnizatorio.
El expediente se resolvió en el acto de conciliación celebrado el 17 de enero de 2022. La empresa reconoció la existencia de causa para la extinción de la relación laboral a instancia de la trabajadora, con efectos de esa misma fecha, al amparo del artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. La trabajadora aceptó el ofrecimiento empresarial, quedando saldada y finiquitada la relación laboral una vez percibida la cantidad pactada.
Importe pactado y forma de pago
El acuerdo económico alcanzado ascendió a 19.936 euros netos, desglosados en 19.006,73 euros netos en concepto de indemnización y 929,27 euros netos en concepto de liquidación, saldo y finiquito. Además, se pactó que el pago se realizaría mediante transferencia bancaria en el plazo máximo de siete días naturales desde la celebración del acto.
El caso fue dirigido por el letrado Alejandro García Ferrández, quien asistió a la trabajadora en la formulación de la solicitud de conciliación y en la defensa de una salida indemnizada frente a los incumplimientos denunciados.
La importancia del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite que sea la propia persona trabajadora quien solicite la extinción indemnizada del contrato cuando existen incumplimientos graves del empresario. No se trata de una baja voluntaria ni de una dimisión: es una vía legal para poner fin a la relación laboral cuando el mantenimiento del vínculo se ha vuelto insostenible por causas imputables a la empresa.
La consecuencia jurídica es especialmente relevante: si se reconoce la extinción por incumplimiento empresarial, la persona trabajadora tiene derecho a la indemnización equivalente a la prevista para el despido improcedente. Por eso, esta herramienta resulta esencial en situaciones en las que la empresa altera de forma persistente las condiciones pactadas, incumple acuerdos previos o coloca a la persona trabajadora en una posición profesional o personal incompatible con la continuidad de la relación laboral.
Los antecedentes del conflicto
La trabajadora venía prestando servicios desde junio de 2011 mediante contrato indefinido y ocupaba funciones de encargada desde octubre de 2015. Según la solicitud de conciliación, asumía tareas propias de responsabilidad en tienda, entre ellas apertura y cierre, organización de horarios, selección de personal, escaparatismo, ingresos de efectivo y reportes a coordinación y central.
La controversia surgió a raíz de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. La trabajadora sostenía que la empresa había alterado funciones, centro de trabajo, horario y condiciones económicas. En concreto, denunciaba haber sido desplazada de funciones de encargada a tareas de dependienta, con pérdida de incentivos y comisiones, así como cambios horarios que afectaban a condiciones consolidadas.
Un acuerdo previo que la empresa no habría cumplido
Uno de los elementos centrales del caso era la existencia de una avenencia previa en la que la empresa se había comprometido a dejar sin efecto determinadas modificaciones sustanciales y a reponer a la trabajadora en sus condiciones anteriores. Sin embargo, la trabajadora alegó que, tras reincorporarse, la situación no se había normalizado y que persistían los mismos incumplimientos.
Esta persistencia es jurídicamente importante porque permite reforzar la gravedad del incumplimiento empresarial. Cuando una empresa acepta restaurar unas condiciones y posteriormente mantiene una situación contraria a lo acordado, la posición de la persona trabajadora gana solidez para defender la extinción indemnizada del contrato.
Cantidades reclamadas y daños alegados
La solicitud de conciliación incluía diferencias salariales, complementos y conceptos vinculados al puesto de encargada, así como una reclamación por daños morales derivada de la afectación denunciada sobre la dignidad, la integridad física y moral y la garantía de indemnidad. La trabajadora alegaba que la situación había afectado a su salud y que se encontraba en incapacidad temporal por un cuadro ansioso-depresivo relacionado con el conflicto laboral.
En el acto de conciliación, con carácter previo al acuerdo, la parte trabajadora desistió de la acción de vulneración de derechos fundamentales frente a la empresa. A partir de ahí, la solución se centró en el reconocimiento empresarial de causa extintiva y en el pago de la cuantía pactada.
La empresa reconoció causa para la extinción de la relación laboral al amparo del artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y aceptó abonar 19.936 euros netos.
— La conciliación laboral puede ser decisiva cuando concreta causa, fecha de efectos, importe y forma de pago.Por qué este resultado es relevante
El acuerdo tiene valor porque evita la incertidumbre, los plazos y los costes de una tramitación judicial posterior. La empresa reconoce la causa extintiva, la trabajadora obtiene una indemnización equiparable a la del despido improcedente y ambas partes cierran la relación laboral con una cantidad concreta, un plazo de pago definido y un resultado formal de conciliación con avenencia.
Desde el punto de vista práctico, este tipo de acuerdos muestra que la fase de conciliación no es un trámite menor. Bien preparada, puede ser decisiva para conseguir una solución rápida y documentada, especialmente cuando se acredita una sucesión de incumplimientos empresariales y existe una estrategia jurídica clara.
Claves jurídicas del caso
La extinción del artículo 50 ET no equivale a una baja voluntaria: permite finalizar el contrato con indemnización cuando el incumplimiento empresarial es grave.
Las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, si son reiteradas o incumplen acuerdos previos, pueden servir de base para sostener la pérdida de confianza contractual.
La conciliación laboral puede terminar con avenencia y tener plena utilidad práctica cuando el acuerdo concreta causa, fecha de efectos, importe y forma de pago.
La asistencia letrada resulta determinante para ordenar los hechos, cuantificar la reclamación y negociar una salida económicamente garantizada.
Conclusión
Este expediente demuestra que, ante incumplimientos empresariales graves y persistentes, la persona trabajadora no siempre tiene que resignarse a permanecer en la empresa o marcharse sin indemnización. El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores ofrece una vía para solicitar la extinción indemnizada, y la conciliación puede convertirse en una herramienta efectiva para alcanzar una solución rápida, segura y económicamente satisfactoria.
Resumen del caso
Tipo de asunto: Extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresarial
Vía de resolución: Acto de conciliación laboral con avenencia
Fecha del acuerdo: 17 de enero de 2022
Fundamento jurídico: Artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores
Inicio de servicios: Junio de 2011
Funciones: Encargada desde octubre de 2015
Incumplimientos denunciados: Alteración de funciones, centro de trabajo, horario, condiciones económicas, incentivos y comisiones
Importe total pactado: 19.936 euros netos
Indemnización: 19.006,73 euros netos
Liquidación, saldo y finiquito: 929,27 euros netos
Forma de pago: Transferencia bancaria en el plazo máximo de siete días naturales
Dirección letrada: Alejandro García Ferrández
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