Un juzgado condena a unos arrendatarios a pagar rentas, suministros y daños en una vivienda arrendada
Los conflictos por rentas impagadas, suministros pendientes y desperfectos en una vivienda arrendada exigen una prueba ordenada del estado del inmueble, las cantidades debidas y las obligaciones asumidas por cada parte.
Este es el caso defendido por la letrada Sara Flores Carnacea, en el que la parte arrendadora consiguió que el juzgado estimara sustancialmente su demanda y rechazara la reclamación reconvencional formulada por los arrendatarios.
Nº Colegiado: 10579
El origen del conflicto
El procedimiento partía de un contrato de arrendamiento suscrito en enero de 2018, con una renta mensual de 1.000 euros. Según la demanda, los arrendatarios dejaron de abonar las mensualidades desde mayo de 2021 y entregaron finalmente las llaves el 7 de octubre de 2021.
La parte arrendadora reclamaba las rentas pendientes, determinados suministros y el coste de varias reparaciones realizadas tras recuperar la posesión de la vivienda. Los arrendatarios se opusieron alegando que se les habría permitido permanecer en el inmueble sin pagar renta mientras buscaban otra vivienda.
Sin embargo, la sentencia rechaza esta versión por falta de prueba. La resolución recuerda que quien invoca un acuerdo de condonación, aplazamiento o modificación de la renta debe acreditarlo de forma suficiente.
La importancia de la prueba
Uno de los aspectos más relevantes del caso fue el peso de la prueba practicada. En materia de arrendamientos, el Código Civil impone al arrendatario la obligación de pagar la renta pactada y de usar la cosa arrendada con la diligencia debida.
Además, si no consta lo contrario, se presume que la finca fue recibida en buen estado. En este procedimiento, el juzgado valoró especialmente la documentación aportada y las declaraciones testificales para concluir que la vivienda se entregó reformada, acondicionada y en buen estado.
Frente a ello, la versión de los arrendatarios sobre el supuesto mal estado inicial de la finca no fue considerada acreditada por el juzgado.
La sentencia reconoce un total de 8.020,34 euros a favor de la parte arrendadora, más los intereses legales correspondientes, y desestima íntegramente la demanda reconvencional de los arrendatarios.
— En arrendamientos, documentar bien el inicio y el final de la relación puede decidir el resultado del procedimiento.Rentas, suministros y daños
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vélez-Málaga condenó al pago de 5.200 euros por las rentas correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2021, más los siete primeros días de octubre.
También reconoció 342,91 euros por suministros eléctricos acreditados. En cambio, excluyó otras partidas al no quedar debidamente justificadas o al no corresponder su abono conforme al contrato y a la normativa aplicable.
La resolución también apreció la existencia de daños en la finca tras la entrega de las llaves. Entre los desperfectos valorados se incluyeron daños en hamacas, puertas, vitrocerámica, mosquitera, vallado, piscina y la retirada de una caseta instalada sin autorización.
Por este concepto, el juzgado condenó a los arrendatarios al pago de 2.477,43 euros, al considerar acreditado que determinados daños estaban vinculados a la falta de cuidado durante el periodo final del arrendamiento.
Rechazo de la demanda reconvencional
Los arrendatarios formularon demanda reconvencional reclamando 6.261,62 euros por supuestas reformas y mejoras realizadas en la vivienda.
La sentencia desestimó íntegramente esta reclamación. El juzgado consideró que no se había acreditado que la vivienda estuviera en mal estado al inicio del contrato ni que las actuaciones realizadas fueran reparaciones necesarias que debieran repercutirse a la propiedad.
La resolución subraya que las reformas efectuadas sin consentimiento de la propietaria no pueden trasladarse automáticamente al arrendador. En términos prácticos, el arrendatario no puede decidir unilateralmente realizar obras o mejoras y después reclamar su coste si no acredita autorización, necesidad y procedencia jurídica.
Intereses y costas
La cantidad total reconocida devenga el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y, desde la sentencia, el interés procesal incrementado en dos puntos.
Además, la sentencia impone las costas a los demandados tanto respecto de la demanda principal como de la reconvencional, al haberse estimado sustancialmente la primera y desestimado íntegramente la segunda.
Gracias a esta resolución, la parte arrendadora obtiene una condena económica por rentas, suministros y daños, y ve rechazada la reclamación formulada en su contra por los arrendatarios.
Resumen del caso
Tipo de acción: Responsabilidad contractual derivada de arrendamiento
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vélez-Málaga
Sentencia: Nº 31/2025, de 8 de enero de 2025
Procedimiento: Ordinario
Resultado: Demanda principal estimada sustancialmente
Condena: 8.020,34 euros más intereses legales
Reconvención: Desestimada íntegramente con imposición de costas
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