Una madre trabajadora logra cancelar 69.668 € de deuda gracias a la Ley de Segunda Oportunidad con la defensa de Sara Flores Carnacea
La Ley de Segunda Oportunidad ha permitido a una madre trabajadora cancelar una deuda de 69.668,94 euros acumulada durante años como consecuencia de una grave situación de vulnerabilidad económica, ruptura familiar y precariedad laboral.
Segunda Oportunidad
Exoneración definitiva del pasivo insatisfecho
El procedimiento fue resuelto por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, que concedió a la solicitante la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, poniendo fin a una situación de endeudamiento que resultaba imposible de afrontar con sus ingresos y circunstancias personales.
Origen de la situación de endeudamiento
La mujer, trabajadora por cuenta ajena y con ingresos apenas superiores al salario mínimo, tenía una hija menor a su cargo y posteriormente se encontraba embarazada de un segundo hijo. Su situación económica se agravó tras la ruptura con su expareja, con quien había suscrito varios préstamos personales destinados a reformar una vivienda familiar. Aunque el convenio regulador atribuía a su expareja la obligación de asumir parte de esas deudas, éste incumplió reiteradamente sus compromisos de pago.
Tras la separación, la solicitante tuvo que abandonar el domicilio familiar y afrontar nuevos gastos esenciales, como alquiler, fianza, mobiliario, alimentación y necesidades básicas de su hija. La falta de recursos y la ausencia de ahorros la llevaron a recurrir a financiación rápida y nuevos préstamos, lo que terminó generando una espiral de endeudamiento. Además, sufrió una estafa al intentar alquilar una vivienda, circunstancia que agravó todavía más su situación.
Solicitud de concurso voluntario sin masa
La defensa ha sido llevada por Sara Flores Carnacea, letrada nº 10.579, del despacho Rojano Vera Abogados y Asesores, quien presentó en nombre de la deudora una solicitud de concurso voluntario sin masa, al no existir bienes embargables ni activos que pudieran liquidarse para pagar a los acreedores. Durante el procedimiento, la letrada acreditó documentalmente la insolvencia de la solicitante, su ausencia de antecedentes penales, su actuación de buena fe y su plena colaboración con el juzgado.
Sin oposición de acreedores
Al no formularse oposición por parte de los acreedores ni solicitarse el nombramiento de administrador concursal dentro del plazo legal, se interesó la exoneración definitiva de las deudas. Finalmente, el juzgado concluyó el concurso y acordó la cancelación total del pasivo acumulado, reconociendo que la deudora reunía los requisitos legales para acogerse al mecanismo de Segunda Oportunidad.
El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga concedió la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho y canceló 69.668,94 euros de deuda.
— La Ley de Segunda Oportunidad permite a personas de buena fe liberarse de deudas imposibles de afrontar cuando cumplen los requisitos legales.Importancia social de la Ley de Segunda Oportunidad
Este caso refleja la importancia social de la Ley de Segunda Oportunidad, especialmente en supuestos en los que una persona física, honesta y sin ánimo de fraude queda atrapada en una deuda estructuralmente imposible de pagar. La resolución no solo libera a la afectada de una carga económica inasumible, sino que le permite reconstruir su vida, atender a sus hijos y reincorporarse al sistema económico con dignidad.
Conclusión
En definitiva, la resolución supone una nueva muestra de cómo este mecanismo legal puede ofrecer una salida real a personas endeudadas de buena fe, evitando su exclusión financiera y social. La actuación de la defensa, dirigida por Sara Flores Carnacea, resultó clave para acreditar la situación de insolvencia y obtener la cancelación definitiva de los 69.668,94 euros de deuda.
Resumen del caso
Tipo de asunto: Ley de Segunda Oportunidad y exoneración del pasivo insatisfecho
Juzgado: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga
Resultado: Exoneración definitiva del pasivo insatisfecho
Importe cancelado: 69.668,94 euros
Procedimiento: Concurso voluntario sin masa
Situación personal: Madre trabajadora con hija menor a cargo y embarazo posterior
Origen de la deuda: Ruptura familiar, préstamos personales, gastos esenciales, financiación rápida y estafa en el alquiler de vivienda
Requisitos acreditados: Insolvencia, ausencia de antecedentes penales, buena fe y colaboración con el juzgado
Oposición de acreedores: No se formuló oposición ni se solicitó administrador concursal dentro del plazo legal
Dirección letrada: Sara Flores Carnacea, letrada nº 10.579
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