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¿Qué es un testamento?

En algún momento, todas las familias se encuentran en la situación de necesitar redactar un testamento. Este documento legal permite establecer cómo se distribuirán los bienes tras el fallecimiento, ofreciendo la posibilidad de decidir el destino de los mismos. En este documento, el testador o testadora, establece sus deseos y decisiones sobre cómo se distribuirán sus bienes y propiedades después de su fallecimiento. Según el artículo 667 del Código Civil, el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.

¿Quién puede hacer testamento?

Todas las personas que la ley no prohíba expresamente pueden hacer testamento, según lo establecido en el artículo 662. Sin embargo, hay ciertas restricciones que impiden que menores de 14 años y aquellas personas que no puedan expresar su voluntad, incluso con ayuda, puedan testar. En el caso de
personas con discapacidad, podrán hacer testamento si el notario considera que comprenden y pueden expresar el significado de sus disposiciones, conforme al artículo 665 del Código Civil. Asimismo, es importante aclarar que el testamento es un acto personalísimo, es decir, que lo tiene que hacer el interesado personalmente. Además, el testamento en el Derecho Común es individual, lo que significa que, en el mismo documento, no pueden contenerse las voluntades de dos personas, como por ejemplo, un matrimonio, sino que cada miembro del matrimonio deberá otorgar su propio testamento.

¿Qué debe contener el testamento?

En un testamento, no es necesario especificar los bienes concretos asignados a cada heredero. Lo habitual, especialmente si hay hijos, es designarlos como herederos con partes iguales, sin mencionar los bienes individualmente, utilizando porcentajes iguales para todos. Después del fallecimiento del testador, los beneficiarios nombrados en el testamento deben realizar un inventario de los bienes y deudas del fallecido y luego proceder a su distribución.

Es posible que el testador desee asignar un bien específico, como un inmueble, una joya o el saldo de una cuenta bancaria, a una o varias personas en particular, que es lo que se conoce como legado. Este legado puede ser otorgado a los herederos forzosos, como descendientes o ascendientes, o a otras personas o instituciones, siempre dentro de los límites establecidos por las legítimas. Los legatarios, aquellos beneficiados con un legado, reciben solo lo designado por el testador, mientras que el resto de los bienes se adjudican a los herederos, quienes adquieren todo el patrimonio del fallecido, incluyendo las deudas, que deben ser saldadas si aceptan formalmente la herencia. En ocasiones, es prudente designar a un albacea y a un contador-partidor en el testamento para administrar y distribuir la herencia, especialmente si se prevén conflictos entre los herederos. También se puede nombrar tutores en el caso de hijos menores de edad, en previsión de la ausencia de ambos padres.

Es importante destacar que un testamento siempre puede ser modificado, ya que es revocable, y el testador puede realizar uno nuevo en cualquier momento. Además, el testamento es un documento personal que no requiere ser entregado en ningún registro u oficina, y no limita la capacidad del testador para disponer de sus bienes mientras esté vivo.

¿Cuáles son los tipos de testamento?

Según nuestra legislación, los testamentos se dividen en dos categorías principales: el testamento común, que puede ser ológrafo, abierto o cerrado, y el testamento especial, que incluye el testamento militar, el marítimo y el realizado en un país extranjero.

¿Qué es el testamento común?

El testamento común se realiza ante notario, quien está obligado a mantener en secreto su contenido hasta el fallecimiento del testador. Se redacta en privado y se presenta al notario, quien lo guarda en un pliego cerrado sin leerlo ni abrirlo hasta el momento del fallecimiento del testador. En cambio, los testamentos especiales son realizados por personas que pertenecen al ejército en situaciones como el campo de batalla o tiempos de guerra.

  • Testamento ológrafo

A diferencia de los testamentos abiertos o cerrados, el testamento ológrafo no requiere la intervención de un Notario para su creación. En su lugar, el testador debe redactarlo a mano, firmarlo y fecharlo. Para que un testamento ológrafo sea válido en España, deben cumplirse ciertos requisitos.

En primer lugar, el testador debe ser mayor de edad y estar en plenas facultades mentales al momento de redactarlo. Además, el testamento debe estar completamente escrito a mano por el testador, sin ayuda de terceros.
Otro requisito es que el testamento debe estar firmado y fechado por el testador. La fecha debe ser clara y legible, preferiblemente en el formato día, mes y año.
En resumen, el testamento ológrafo es una opción válida para aquellos que deseen realizar su testamento de forma simple, sin necesidad de un Notario. Es crucial cumplir con los requisitos establecidos en España para que sea válido y se respeten las últimas voluntades del testador. Si hay tachaduras o enmiendas, el testador debe aclararlas después de firmar el testamento.

  • Testamento abierto

El testamento abierto es un documento legal que una persona redacta en vida para determinar cómo se distribuirán sus bienes y propiedades tras su fallecimiento. Se denomina abierto porque se firma y certifica ante un notario público, y se guarda en registros públicos. En este tipo de testamento, el testador designa a uno o varios herederos y establece la manera en que desea que se repartan sus activos entre ellos. Es importante tener en cuenta que las leyes y regulaciones sobre testamentos varían según el país y la jurisdicción, por lo que se aconseja buscar asesoramiento legal antes de redactar un testamento abierto.

  • Testamento cerrado

El testamento cerrado es un documento escrito en el que el testador expresa su última voluntad y lo entrega a personas designadas para autorizar el acto. Este documento se sella de manera que no se pueda acceder a él sin romper el sello. Después del fallecimiento del testador, el documento puede abrirse para conocer su contenido. No es necesario depositar este documento ante un Notario, ya que puede ser custodiado por una persona de confianza que deberá presentarlo ante un Notario competente dentro de los 10 días posteriores al fallecimiento del testador. Si el Notario guarda el documento,
debe comunicarlo a los familiares más cercanos dentro de los 10 días siguientes al fallecimiento. Si no se realiza esta comunicación en el plazo establecido, tanto la persona de confianza como el Notario pueden ser responsables de los daños y perjuicios causados.

  • ¿Qué es el testamento especial?

El testamento militar se realiza durante tiempos de guerra por aquellos involucrados en ella, ya sea en circunstancias ordinarias o extraordinarias de peligro de muerte debido a su participación en acciones bélicas.

  • Para un testamento ordinario abierto: se realiza ante un oficial de al menos categoría de Capitán, o un Capellán o Facultativo si el testador está enfermo o herido. Si está en destacamento, ante el oficial al mando. Se requiere la presencia de dos testigos.
  • Para un testamento ordinario cerrado: se otorga ante un comisario de guerra, quien actúa como Notario, sin necesidad de testigos.
  • Para un testamento extraordinario (durante o ante una acción bélica): puede ser abierto, otorgado verbalmente ante dos testigos, o cerrado ante un capitán y dos testigos.
  • Los testamentos marítimos se hacen a bordo de un barco durante un viaje en el mar. Pueden ser abiertos, cerrados u ológrafos, y en casos ordinarios o extraordinarios de naufragio.
  1. En buques de guerra, se otorgan ante el Contador o el que ejerce sus funciones, con dos testigos presentes.
  2. En buques mercantes, los realizan el Capitán o su sustituto, también con dos testigos.
  3. Se requiere la intervención de testigos idóneos, elegidos entre los pasajeros si los hay.
  4. Se establecen estrictas normas para la custodia de estos testamentos, que se deben registrar en el Diario de Navegación y enviarse a las autoridades pertinentes.
  • El testamento hecho en país extranjero puede realizarse de acuerdo con las leyes del país donde se otorga o conforme a la ley española.
  1. Si se realiza de acuerdo con las leyes locales, los españoles pueden testar fuera del territorio nacional siguiendo las normas del país respectivo.
  2. Si se prefiere seguir la ley española, los españoles pueden otorgar su testamento ante un funcionario diplomático o consular español en el extranjero. El testamento se remitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores para su depósito, y tras el fallecimiento del testador, se publicará en el BOE para que los herederos puedan recogerlo y gestionar su protocolización.

¿Qué tipo de testamento elegir?

En resumen, planificar con anticipación la realización del testamento puede ofrecer numerosas ventajas al facilitar el proceso de tramitación de la herencia para los herederos. La elección del tipo de testamento dependerá de si se desea que su contenido sea conocido o se mantenga en secreto. No hay un tipo de testamento mejor que otro, pero se recomienda el uso del testamento abierto en casos de herencias importantes o con muchos herederos.

En Rojano Vera Abogados nos encargamos de administrar una amplia gama de procesos sucesorios, a incluir tanto aquellos que se basan en un testamento (llamados sucesiones testadas) como aquellos que no lo tienen (conocidos como sucesiones intestadas o legales).

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