Tabla de contenidos:
ToggleLa Ley 17/2021 ha representado un hito significativo en España en cuanto al reconocimiento legal de los animales de compañía y su custodia. Este cambio en la legislación altera la percepción de las mascotas, pasando de ser consideradas simplemente bienes muebles a ser reconocidas como seres vivos dotados de sensibilidad.
El artículo 333 bis
En este contexto se redacta un artículo nuevo en el Código civil Español, el art.333 bis, con toda una declaración de intenciones: “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.”
De este modo, cuando se produce un divorcio, la custodia y régimen de visitas de las mascotas adoptan un enfoque similar al de los menores.
Al determinar la custodia de animales de compañía, se consideran diversos factores, algunos similares a los que se tienen en cuenta en la custodia de los hijos, aunque con algunas diferencias. Estos incluyen quién se ocupa realmente del cuidado del animal, las condiciones
de la vivienda del cuidador, el tiempo disponible para dedicar al cuidado del animal, la capacidad económica para cubrir los gastos relacionados y, si hay niños involucrados que tengan un vínculo con el animal, los tribunales suelen recomendar que el animal permanezca
con ellos. En general, se prioriza el bienestar del animal y, si hay menores en la familia, también se considera su bienestar.
En caso de cambios significativos en las circunstancias que afecten al bienestar del animal, como el descuido por parte de uno de los miembros, se puede solicitar la modificación de las medidas establecidas en la sentencia inicial.
¿Es necesario contratar un abogado?
Lo ideal sería un acuerdo mutuo entre las partes. Ir a juicio debería ser la última opción debido a las cargas económicas y emocionales involucradas, como los honorarios de abogados y los procedimientos judiciales. Además, el juez priorizará el bienestar del animal por encima
de los intereses de las partes involucradas. Por ejemplo, en casos de violencia doméstica, la ley reconoce que los animales pueden ser utilizados como instrumentos de abuso, por lo que el juez no permitirá que un miembro de la pareja utilice a la mascota para causar daño económico o emocional al otro. En consecuencia, el juez puede denegar la custodia compartida si detecta situaciones de riesgo o maltrato hacia el animal, percepciones de intención maliciosa por parte de una de las partes o si se percibe un comportamiento vengativo o de chantaje en relación con la custodia del animal en los términos del acuerdo de divorcio.
¿Y si los miembros de la pareja no están casados?
Cuando los miembros de la pareja no están casados, la asignación de la custodia de la mascota se basa en el registro donde conste el propietario. Aunque durante la discusión de la proposición de ley en el Congreso se planteó la inclusión de parejas de hecho, esta medida no
logró suficiente respaldo en el Senado. En caso de separación, el bienestar del animal prevalece sobre los intereses de las exparejas, por lo que, si alguno se siente perjudicado, puede presentar una demanda. Sin embargo, los lazos emocionales con las mascotas trascienden el ámbito legal.