FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-04-2023
Materia: Derecho Social
Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
Número: 13904
Tipo de caso: Caso Judicial
Voces: Derechos fundamentales y libertades públicas, DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS, DESPIDO IMPROCEDENTE, DESPIDO NULO, El despido, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Documentos originales presentados
- Demanda.
- Informe del Ministerio Fiscal.
- Sentencia.
El caso
Supuesto de hecho.
Málaga, 20-09-2022
Don Fermín venía prestado sus servicios en Chiringuito El Espeto S.L. como ayudante de espetero. El pasado 4 de agosto de 2022 fue despedido por causas disciplinarias que no están debidamente justificadas, estando en situación de IT por accidente de trabajo. De hecho, la propia empresa reconoce la improcedencia en la carta (indemnización que no se ha abonado ni puesto a disposición), por lo que es evidente que estas supuestas causas disciplinarias no existían y que la causa del despido no responde a un despido disciplinario como manifiestan en la misma, sino que responde a circunstancias discriminatorias. Por ello, interpone demanda de despido nulo y subsidiariamente improcedente acumulada a la acción de vulneración de derechos fundamentales y reclamación de cantidades pendientes.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se dicte sentencia declarando la nulidad del despido y subsidiariamente la improcedencia del despido acaecido el 2 de agosto de 2022 al trabajador Don Fermín con los efectos legales inherentes a dicha declaración, así como el abono de la indemnización adicional en caso de estimarse la nulidad del despido por infracción del derecho a la igualdad y no discriminación del interesado, del derecho a la integridad física y moral, del derecho al honor y el derecho a la garantía de la indemnidad recogidos en los artículos 14, 15,18 y 24 de nuestra CE en la suma de 18.000€ de conformidad con el art.181.3 LRJS, al contravenir estos preceptos, la doctrina DAUDI y la Ley 15/2022, de 12 de julio.
La estrategia. Solución propuesta.
Interponer demanda de despido nulo y subsidiariamente improcedente acumulada a la acción de vulneración de derechos fundamentales y reclamación de cantidades pendientes, alegando lo que estima oportuno y
aportando las pruebas pertinentes al efecto.
El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Social
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo social
Tipo de procedimiento: Auto en materia de despido y DDFF.
Fecha de inicio del procedimiento: 18-04-2023
Partes
Parte demandante:
Don Fermín.
Parte demandada:
Chiringuito El Espeto S.L.
Ministerio Fiscal.
Peticiones realizadas
Parte demandante:
Se dicte sentencia declarando la nulidad del despido y subsidiariamente la improcedencia del despido acaecido el 2 de agosto de 2022 al trabajador Don Fermín con los efectos legales inherentes a dicha declaración, así como el abono de la indemnización adicional en caso de estimarse la nulidad del despido por infracción del derecho a la igualdad y no discriminación del interesado, del derecho a la integridad física y moral, del derecho al honor y el derecho a la garantía de la indemnidad recogidos en los artículos 14, 15,18 y 24 de nuestra CE en la suma de 18.000€ de conformidad con el art.181.3 LRJS, al contravenir estos preceptos, la doctrina DAUDI y la Ley 15/2022, de 12 de julio.
Parte demandada:
Se desestime la demanda y se declare la procedencia del despido.
Ministerio Fiscal:
Se estime la demanda y se declare la nulidad del despido por vulneración de los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14 y 15 de la CE.
Argumentos
Parte demandante:
El despido es nulo, primero, porque se atenta directamente contra su derecho fundamental al honor garantizado en el art.18 de nuestra CE al acusarle directamente de «poder lamentar otros daños a otras personas» y, en segundo lugar, porque se ha maquillado la carta y el tipo de despido para intentar evitar tener un trabajador en situación de incapacidad temporal por sutura de tendones flexores múltiples, sin previsión de reincorporación hasta finales de la temporada de verano, con los perjuicios económicos que ello conlleva.
Parte demandada:
Niega la vulneración de derechos fundamentales y mantiene que el despido fue, meramente coincidente con la baja médica la que, mantiene, no equivale a discapacidad, por lo que no fundamentaría base para la alegada discriminación. Añade que la baja la provocó el propio trabajador.
Ministerio Fiscal:
Considera acreditada la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación, considerando que el despido obedece al accidente laboral sufrido por el trabajador.
Normas y artículos relacionados
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Constitución Española.
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Artículo 15 , Artículo 14 Constitución Española.
Artículo 30. Reglas relativas a la carga de la prueba. , Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. , Artículo 26. Nulidad de pleno derecho. , Artículo 27. Atribución de responsabilidad patrimonial y reparación del daño. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Documental aportada
Parte demandante:
1.- Contrato de trabajo.
2.- Nómina.
3.- Carta de despido.
4.- Carta de incapacidad temporal.
5.- Informe clínico del hospital.
6.- Papeleta de conciliación.
7.- Acta de conciliación.
Prueba
Testifical, pericial y documental.
Estructura procesal
El 20 de septiembre de 2022 Don Fermín interpone interpone demanda de despido nulo y subsidiariamente improcedente acumulada a la acción de vulneración de derechos fundamentales y reclamación de cantidades pendientes. El 13 de abril de 2023 el Ministerio Fiscal emite su informe al respecto. Finalmente, el 18 de abril se dicta sentencia.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 18-04-2023
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial:
«Que estimando la demanda interpuesta por D. xxxxxxxxx contra la empresa xxxxxxxx S.L., declaro NULO el despido del actor de fecha 4 de agosto de 2022 y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir.»
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Las causas consignadas en la carta de despido no han resultado acreditadas en la vista, no habiendo quedado justificado, por tanto, el despido del trabajador. Así, del resultado probatorio, conforme a la profusa actividad practicada en la vista, no puede deducirse, en modo alguno, que la empresa demandada haya cumplido con las exigencias legales y jurisprudenciales a las que se ha hecho referencia para destruir los indicios de vulneración de derechos fundamentales aportados de contrario. Por lo que, en aplicación de los razonamientos expuestos, ha de concluirse que se ha producido una vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación del trabajador y consecuentemente, resulta procedente declarar nulo el despido.