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ToggleEn Rojano Vera Abogados, a través de nuestra marca DonDivorcio.com venimos aplicando la doctrina más reciente del Tribunal Supremo STS de 18 de marzo de 2016 en los procedimientos de modificaciones de medidas, y en los convenios de mutuo acuerdo de nuestros clientes.
Para ilustrarlo, a continuación expondremos un ejemplo que hemos establecido recientemente, en relación a la pensión de alimentos:
Pensión de alimentos en proporción a los ingresos
El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos, la cantidad de OCHENTA euros (80,00 €) mensuales. Dicha cantidad se establece debido a que el padre se encuentra sin ingresos. Una vez el progenitor empiece a contar con ingresos, la pensión de alimentos se aumentará en proporción a dichos ingresos.
Se estima la conveniencia de fijar la pensión en la cuantía referida, teniendo en consideración la citada STS de 18 de marzo de 2016, que establece que:
«La falta de medios determina otro mínimo vital, el de un alimentante absolutamente insolvente, cuyas necesidades, como en este caso, son cubiertas por aquellas personas que, por disposición legal, están obligados a hacerlo, conforme a los artículos 142 y siguientes del Código Civil».
Las mismas contra los que los hijos pueden accionar para imponerles tal obligación, supuesta la carencia de medios de ambos padres, sí bien teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 CC, esta obligación cesa «cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia», que es lo que ocurre en este caso respecto al padre.
Estamos, en suma, ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias, prestadas mediante la correspondiente pensión alimenticia, hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecer la pensión alimenticia, como son los padres.
Situación de mínimo vital para la unidad familiar
En esta línea jurisprudencial respecto de la pensión alimenticia se ha venido pronunciando la Sala en sentencias posteriores, como la de 10 de julio de 2015, Rc. 68212014; 15 de julio de 2015, Rc. 135912014 y 2 de diciembre de 2015, Rc. 173812014.
Acudiendo a la doctrina a que se ha hecho mención y a la penosa situación del mínimo vital de la unidad familiar, resulta ilusorio querer salvar el «mínimo vital» del hijo beneficiario de pensión alimenticia, pues en tales situaciones el derecho de familia poco puede hacer, a salvo las posibilidades que se recogen en las sentencias citadas, debiendo ser las Administraciones públicas a través de servicios sociales las que remedien las situaciones en que tales mínimos no se encuentren cubiertos.
De este modo cada día en Rojano Vera abogados, y a través de nuestra marca DonDivorcio.com vamos implementando las novedades jurisprudenciales que se vienen sucediendo en nuestra actividad diaria, y a su vez facilitando a todos los ciudadanos el acceso al conocimiento de estas novedades sobre pensiones de alimentos, custodia compartida, y divorcio, mediante las nuevas modalidades que ofrece la ley de Jurisdicción voluntaria, y todas aquellas informaciones que nos parecen de sumo interés para las familias en general.
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