Caso de Éxito

La Justicia declara nula la adscripción funcional de una trabajadora municipal tras años de litigio contra un Ayuntamiento

Un juzgado de lo social de Sevilla ha declarado nula la adscripción funcional impuesta a una trabajadora del Ayuntamiento de La Roda de Andalucía al considerar que vulneró su garantía de indemnidad.

Sara Flores Carnacea
Sara Flores Carnacea
Responsable del Departamento Laboral de Rojano Vera Abogados y Asesores

Nº Colegiada: 10579

Origen del caso

El caso, defendido por Sara Flores Carnacea, responsable del Departamento Laboral de Rojano Vera Abogados y Asesores, tiene su origen en las reclamaciones que la empleada venía realizando desde 2017 por diferencias salariales y reconocimiento de funciones superiores, al asumir de forma continuada tareas propias del área de Recursos Humanos.

La trabajadora obtuvo una sentencia favorable del TSJ de Andalucía, que reconoció su derecho al abono por funciones de categoría superior. Sin embargo, el Ayuntamiento no cumplió voluntariamente la resolución, por lo que fue necesario instar su ejecución.

Adscripción funcional tras la reincorporación

Tras reincorporarse después de una baja médica prolongada y solicitar medidas de conciliación familiar, la trabajadora recibió en menos de 24 horas una adscripción funcional que la apartaba de las funciones que venía desempeñando en Recursos Humanos.

Reclamaciones desde 2017
Sentencia favorable del TSJ
Menos de 24 horas
Reposición de funciones

Valoración del juzgado

El juzgado considera que la medida no fue una simple reorganización interna, sino una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo conectada con el ejercicio previo de sus derechos. Por ello, declara vulnerada la garantía de indemnidad, acuerda la nulidad de la adscripción, ordena la reposición de la trabajadora y reconoce una indemnización por daños morales.

El juzgado declara nula la adscripción funcional, reconoce vulnerada la garantía de indemnidad y ordena la reposición de la trabajadora.

— La potestad organizativa de una Administración no puede utilizarse como represalia frente a quien ejercita legítimamente sus derechos laborales.

Recursos anunciados

La defensa recurrirá al entender que la reparación concedida es insuficiente y que, además de la garantía de indemnidad, también pudieron verse afectados el derecho a la igualdad y la no discriminación, especialmente por la conexión del caso con la conciliación familiar y la reincorporación tras una baja médica.

El Ayuntamiento también ha anunciado recurso, por lo que el asunto continuará en suplicación. El caso deja una idea clara: la potestad organizativa de una Administración no puede utilizarse como represalia frente a una trabajadora que ha ejercitado legítimamente sus derechos laborales.

Conclusión

Este asunto evidencia que las decisiones organizativas de una Administración pública también están sometidas al control de derechos fundamentales. Cuando una medida funcional aparece conectada temporal y materialmente con reclamaciones laborales previas, ejecución de sentencia, conciliación familiar o reincorporación tras una baja médica, la Administración debe justificar de forma sólida que su actuación responde a causas objetivas y no a una reacción frente al ejercicio legítimo de derechos.

Resumen del caso

Tipo de asunto: Nulidad de adscripción funcional por vulneración de garantía de indemnidad

Órgano judicial: Juzgado de lo Social de Sevilla

Administración demandada: Ayuntamiento de La Roda de Andalucía

Origen del conflicto: Reclamaciones desde 2017 por diferencias salariales y funciones superiores

Funciones afectadas: Tareas propias del área de Recursos Humanos

Antecedente judicial: Sentencia favorable del TSJ de Andalucía sobre abono por funciones de categoría superior

Medida impugnada: Adscripción funcional tras reincorporación de baja médica y solicitud de conciliación familiar

Resultado: Nulidad de la adscripción, reposición de la trabajadora e indemnización por daños morales

Situación procesal: El asunto continuará en suplicación por recursos anunciados por la defensa y el Ayuntamiento

Dirección letrada: Sara Flores Carnacea

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