Despido improcedente y contrato temporal en fraude: la importancia de documentar la causa del cese
Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga estima parcialmente la demanda de un trabajador frente a su empresa y declara improcedente el despido producido tras la finalización de una relación laboral articulada mediante un contrato temporal de obra o servicio. La resolución resulta especialmente relevante porque aborda tres cuestiones habituales en la práctica laboral: la falta de comunicación escrita del despido, el uso no justificado de la contratación temporal y la reclamación acumulada de salarios y vacaciones pendientes.
Contrato temporal en fraude
El caso: fin de la relación laboral sin comunicación escrita
El trabajador venía prestando servicios como auxiliar desde mayo de 2019, con un salario mensual de 1.086,24 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. La relación se había formalizado mediante un contrato temporal de obra o servicio determinado, identificado como vinculado a la “obra metro Málaga”.
La empresa dio por finalizada la relación laboral el 16 de julio de 2021 sin entregar comunicación escrita. Este dato es esencial: en materia de despido, el Estatuto de los Trabajadores exige que la decisión extintiva sea notificada por escrito, con expresión de los hechos que la motivan y la fecha de efectos. La ausencia de carta impide al trabajador conocer las razones del cese y limita de forma directa su capacidad de defensa.
Contrato temporal y fraude de ley
La sentencia recuerda que no basta con denominar un contrato como temporal. La empresa debe acreditar la realidad de la causa temporal, el destino efectivo del trabajador a la obra o servicio concreto y la finalización de esa obra o servicio. En este procedimiento, la empresa no compareció al acto del juicio y no aportó prueba alguna que justificara la temporalidad alegada.
La consecuencia jurídica fue clara: al no acreditarse la causa real de temporalidad, la relación laboral se considera transformada en indefinida por fraude de ley, conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Este razonamiento es especialmente útil para trabajadores contratados bajo fórmulas temporales genéricas, sin una vinculación real y demostrable con una obra o servicio autónomo.
Improcedencia del despido
Declarada la falta de justificación del contrato temporal y constatada la inexistencia de comunicación escrita del cese, el despido se califica como improcedente. La resolución aplica los efectos propios de los artículos 56 del Estatuto de los Trabajadores y 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En circunstancias ordinarias, ante un despido improcedente, la empresa puede optar entre readmitir al trabajador o abonar la indemnización legal. Sin embargo, en este caso constaba la baja de la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social y la imposibilidad práctica de readmisión. Por ello, el juzgado declara extinguida la relación laboral en la propia sentencia y fija directamente la indemnización correspondiente.
La sentencia condena a la empresa al pago de una indemnización por despido improcedente de 3.485,21 euros.
— También reconoce salarios de tramitación, salarios de junio y julio de 2021, vacaciones no disfrutadas e interés de mora salarial.Indemnización, salarios de tramitación y cantidades pendientes
La sentencia condena a la empresa al pago de una indemnización por despido improcedente de 3.485,21 euros. Además, reconoce 181,05 euros en concepto de salarios de tramitación, calculados a razón de 36,21 euros diarios desde el día siguiente al despido hasta la fecha en que el trabajador comenzó una nueva relación laboral.
Junto a ello, se estima la reclamación de cantidades derivadas de la relación laboral. La empresa adeudaba salarios de junio y julio de 2021 por importe de 1.665,56 euros, así como la compensación económica de vacaciones no disfrutadas, fijada en 1.086,24 euros. La suma reconocida por estos conceptos asciende a 3.026,98 euros, incluyendo el interés de mora salarial previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Qué enseña esta sentencia
Esta resolución confirma varios criterios de interés práctico. En primer lugar, que la empresa debe probar la causa de temporalidad cuando utiliza un contrato de obra o servicio. En segundo lugar, que la falta de carta de despido es un defecto esencial que conduce a la improcedencia cuando no existe causa acreditada. En tercer lugar, que las cantidades pendientes de pago, como salarios y vacaciones no disfrutadas, pueden acumularse a la acción de despido cuando derivan de la liquidación final de la relación laboral.
También pone de manifiesto que la incomparecencia empresarial no paraliza el procedimiento. Si el trabajador aporta documentación suficiente sobre la relación laboral, salario, antigüedad y deuda pendiente, y la empresa no comparece ni acredita el pago o la causa extintiva, el juzgado puede estimar la demanda con base en la prueba practicada y en las reglas de carga probatoria.
Conclusión
La sentencia refuerza la protección del trabajador frente a ceses verbales o no documentados y frente a contrataciones temporales carentes de causa real. Para las empresas, el mensaje es igualmente claro: la extinción de una relación laboral exige forma, causa y prueba. Para los trabajadores, la resolución evidencia la importancia de reclamar cuando el contrato temporal no responde a una necesidad real y cuando quedan pendientes salarios, vacaciones o indemnizaciones al finalizar la relación laboral.
Artículo divulgativo basado en resolución judicial anonimizada. No constituye asesoramiento jurídico individualizado.
Resumen del caso
Tipo de asunto: Despido improcedente y contrato temporal en fraude
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga
Resultado: Demanda estimada parcialmente
Inicio de servicios: Mayo de 2019
Fecha de cese: 16 de julio de 2021
Salario mensual: 1.086,24 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias
Indemnización: 3.485,21 euros por despido improcedente
Salarios de tramitación: 181,05 euros
Cantidades pendientes: 3.026,98 euros por salarios, vacaciones e interés de mora salarial
Clave jurídica: Falta de comunicación escrita y ausencia de causa temporal acreditada
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