Despido improcedente, contrato temporal en fraude y salarios pendientes: una sentencia recuerda las consecuencias del cese sin causa
El Juzgado de lo Social nº 12 de Málaga ha estimado parcialmente una demanda por despido y reclamación de cantidad frente a una empresa que no compareció al acto del juicio. La resolución declara improcedente el despido, extingue la relación laboral por imposibilidad de readmisión y condena al abono de indemnización, salarios de tramitación y cantidades salariales pendientes.
El caso parte de una relación laboral iniciada mediante contrato temporal de obra o servicio a tiempo completo. La sentencia considera acreditado que el trabajador prestó servicios desde octubre de 2018 hasta agosto de 2021, con categoría de auxiliar y salario mensual de 1.086,24 euros con pagas extraordinarias incluidas.
La finalización de la relación se produjo sin comunicación formal. La empresa, pese a estar legalmente citada, no acudió al juicio ni aportó prueba que justificara la causa extintiva, la realidad de la obra o servicio, ni la correcta finalización del contrato temporal.
Contrato temporal en fraude
La clave jurídica: el contrato temporal no basta si no se prueba su causa
Uno de los aspectos centrales de la sentencia es el análisis del contrato temporal. Aunque las partes habían suscrito un contrato de obra y servicio determinado, el juzgado razona que la empresa debía probar la realidad del objeto contractual, el destino efectivo del trabajador a esa obra y su finalización. Al no hacerlo, la relación se entiende celebrada en fraude de ley conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, con la consecuencia de considerarla indefinida.
Esta idea es especialmente relevante en el ámbito laboral: no basta con que el contrato diga que es temporal. La temporalidad debe responder a una causa real, concreta y acreditable. Si la empresa no puede justificarla, el contrato pierde su cobertura y la extinción se analiza como un despido de una relación indefinida.
Despido improcedente por falta de causa y ausencia de comunicación
La sentencia declara improcedente el despido porque la empresa no acreditó ninguna causa válida de extinción, ni objetiva ni disciplinaria, y porque la relación laboral se dio por finalizada sin comunicación formal. La carga de probar la causa del despido corresponde a la empresa, especialmente cuando es ella quien decide extinguir la relación laboral.
Al no comparecer la demandada y no existir prueba de causa extintiva, el juzgado aplica el régimen propio del despido improcedente. En condiciones normales, la empresa podría optar entre readmitir al trabajador o abonarle la indemnización legal. Sin embargo, en este caso la sentencia aprecia que la readmisión no era posible, entre otros motivos por constar la baja de la empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social y la ausencia de comunicación positiva en los domicilios sociales.
Ante la imposibilidad material de readmisión, el juzgado declara extinguida la relación laboral en la propia sentencia.
— La resolución fija una indemnización de 4.419,36 euros y reconoce salarios de tramitación.Extinción de la relación e indemnización
Ante la imposibilidad material de readmisión, el juzgado declara extinguida la relación laboral en la propia sentencia y condena al abono de la indemnización correspondiente. La resolución fija una indemnización de 4.419,36 euros y reconoce salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el inicio de una nueva relación laboral por cuenta ajena.
Este pronunciamiento resulta útil para supuestos en los que la empresa está cerrada, inactiva o de baja, y la readmisión se convierte en una solución meramente formal. En esos casos, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite que, acreditada la imposibilidad de readmitir, la sentencia tenga por hecha la opción indemnizatoria y declare extinguida la relación.
Salarios pendientes, vacaciones e interés por mora
Además del despido, el trabajador reclamaba cantidades derivadas de la relación laboral. La sentencia estima la reclamación de 2.975,68 euros por salarios adeudados de junio, julio y agosto de 2021, así como por la compensación económica de vacaciones no disfrutadas.
El juzgado recuerda que la prestación de servicios por cuenta ajena genera la obligación empresarial de abonar el salario pactado o legalmente debido. Si la empresa no acredita el pago, procede la condena al abono de las cantidades reclamadas. A esa suma se añade el interés por mora salarial del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, fijado en el 10 %, lo que en este caso supone 297,56 euros.
FOGASA y responsabilidad subsidiaria
La sentencia también señala que el Fondo de Garantía Salarial responderá en los términos previstos legalmente. Esta mención es relevante en procedimientos en los que la empresa no comparece, está inactiva o presenta dificultades de solvencia, ya que FOGASA puede asumir determinadas responsabilidades salariales e indemnizatorias dentro de los límites establecidos por la normativa laboral.
Qué enseña esta resolución
La resolución deja varias conclusiones prácticas. La primera es que los contratos temporales requieren causa real y prueba suficiente. La segunda, que una empresa que extingue una relación laboral debe comunicar la decisión y acreditar la causa. La tercera, que los salarios, vacaciones e indemnizaciones pendientes pueden reclamarse junto con la acción de despido cuando derivan de la extinción. Y la cuarta, que la incomparecencia de la empresa no paraliza el procedimiento: si está citada legalmente, el juicio puede celebrarse y el juzgado puede tener por acreditados los hechos apoyados en la prueba aportada por la parte trabajadora.
En definitiva, la sentencia refuerza una idea básica del Derecho del Trabajo: la forma y la causa importan. La contratación temporal fraudulenta y el cese sin comunicación ni justificación colocan a la empresa en una posición procesal muy débil, especialmente si además existen salarios y vacaciones pendientes de pago.
Nota: artículo divulgativo elaborado a partir de una resolución judicial. No constituye asesoramiento jurídico individualizado.
Resumen del caso
Tipo de asunto: Despido improcedente, contrato temporal en fraude y reclamación de cantidad
Tribunal: Juzgado de lo Social nº 12 de Málaga
Resultado: Demanda estimada parcialmente
Periodo laboral: Desde octubre de 2018 hasta agosto de 2021
Categoría: Auxiliar
Salario mensual: 1.086,24 euros con pagas extraordinarias incluidas
Indemnización: 4.419,36 euros
Salarios pendientes y vacaciones: 2.975,68 euros
Interés por mora salarial: 297,56 euros
Clave jurídica: Falta de causa temporal acreditada y cese sin comunicación formal
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