Conseguimos cancelar más de 62.000 euros de deuda a un cliente mediante la Ley de Segunda Oportunidad
Rojano Vera Abogados ha conseguido una resolución judicial favorable que permite a nuestro cliente cancelar deudas por importe de 62.713,07 euros mediante el mecanismo de Segunda Oportunidad, liberándose de sus obligaciones económicas legalmente exonerables y recuperando su estabilidad financiera.
Nuestro cliente acudió a nuestro despacho en una situación de insolvencia que le impedía hacer frente a las deudas contraídas con distintas entidades financieras y empresas de crédito.
Tras tramitar un concurso voluntario sin masa, solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Concursal y su condición de deudor de buena fe.
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga, Plaza n.º 3, estimó nuestra solicitud mediante Auto n.º 19/2026, de 12 de enero de 2026, y concedió a nuestro cliente la exoneración del pasivo insatisfecho.

Dirección letrada del procedimiento de Segunda Oportunidad y exoneración de deudas.
Cancelación de 62.713,07 euros de deuda mediante la Ley de Segunda Oportunidad
Rojano Vera Abogados ha conseguido una resolución judicial favorable que concede a nuestro cliente la exoneración del pasivo insatisfecho por un importe total de 62.713,07 euros.
Nuestro cliente acudió al despacho en una situación de insolvencia que le impedía hacer frente a las deudas contraídas con distintas entidades financieras y empresas de crédito.
Tras tramitar un concurso voluntario sin masa, solicitamos la exoneración del pasivo insatisfecho, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Concursal y la condición de deudor de buena fe.
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga, Plaza n.º 3, estimó la solicitud mediante Auto n.º 19/2026, de 12 de enero de 2026, concediendo la exoneración de las deudas legalmente exonerables comprendidas en el alcance de la resolución.
Las deudas incluidas en la exoneración
La resolución judicial permite a nuestro cliente liberarse de deudas por un importe total de 62.713,07 euros, correspondientes a distintas operaciones de financiación y créditos impagados.
Las cantidades y entidades identificadas en el procedimiento son las siguientes:
Banco Santander, créditos adquiridos por Daisy Issuer DAC: 61.287,93 euros.
Investcapital LTD, gestionado por KRUK España: 743,22 euros.
ID Finance Spain (Moneyman): 594,00 euros.
MyKredit (Trive Credit Spain): 87,92 euros.
El importe conjunto de estas deudas asciende a 62.713,07 euros, cantidad objeto de la exoneración concedida conforme al alcance de la resolución judicial.
El Juzgado concede la exoneración del pasivo insatisfecho
Mediante Auto n.º 19/2026, de 12 de enero de 2026, la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga, Plaza n.º 3, estimó la solicitud presentada por nuestro despacho y concedió a nuestro cliente la exoneración del pasivo insatisfecho.
La resolución reconoce el derecho del cliente a quedar liberado de las deudas legalmente exonerables comprendidas en su alcance, impidiendo que los acreedores afectados puedan exigir nuevamente su pago, salvo en los supuestos legalmente previstos.
La exoneración permite afrontar las consecuencias de la insolvencia y recuperar la estabilidad financiera, sin perjuicio de las deudas que la Ley Concursal excluye de este mecanismo.
¿Qué efectos tiene la resolución judicial?
La resolución establece los efectos correspondientes a la exoneración del pasivo insatisfecho:
Extinción de las deudas exonerables. Los acreedores afectados no pueden exigir nuevamente el pago de las deudas comprendidas en la exoneración, salvo los supuestos legalmente previstos.
Conclusión del procedimiento concursal. Se acuerda la conclusión del concurso una vez que la resolución adquiera firmeza.
Actualización de los registros crediticios. Los acreedores afectados deben comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia correspondientes para actualizar sus registros.
Una nueva oportunidad para empezar de cero
Gracias a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, nuestro cliente ha conseguido liberarse de más de 62.000 euros de deuda, poniendo fin a una situación de insolvencia y recuperando la posibilidad de reorganizar su economía sin la carga de las obligaciones canceladas.
Este caso demuestra que la Ley de Segunda Oportunidad constituye una herramienta para que las personas físicas que cumplen los requisitos legales puedan superar situaciones de sobreendeudamiento.
La exoneración se refiere a las deudas legalmente exonerables comprendidas en el alcance de la resolución, sin perjuicio de las obligaciones que la Ley Concursal excluye de este mecanismo.
Claves de este caso de éxito
Concurso voluntario sin masa: Se tramitó el procedimiento concursal y se solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho.
Deudor de buena fe: Se acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Concursal y la condición de deudor de buena fe.
Deuda exonerada de 62.713,07 euros: La resolución comprende las deudas identificadas de Banco Santander, Daisy Issuer DAC, Investcapital LTD, ID Finance Spain y MyKredit.
Conclusión del concurso y actualización crediticia: La conclusión se acuerda para cuando la resolución sea firme y los acreedores afectados deben comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia.
La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas que cumplen los requisitos legales obtener la exoneración de las deudas comprendidas en el alcance de la resolución judicial.
— En este caso, nuestro cliente consiguió la exoneración de 62.713,07 euros mediante Auto n.º 19/2026, de 12 de enero de 2026.Conclusión
Rojano Vera Abogados ha conseguido una resolución judicial favorable que permite a nuestro cliente cancelar 62.713,07 euros de deuda mediante el mecanismo de Segunda Oportunidad.
La intervención del despacho permitió tramitar un concurso voluntario sin masa, acreditar los requisitos establecidos en la Ley Concursal y obtener la exoneración del pasivo insatisfecho mediante Auto n.º 19/2026, de 12 de enero de 2026.
La resolución fue dictada por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga, Plaza n.º 3, y acuerda la conclusión del concurso para cuando sea firme, así como la comunicación de la exoneración a los sistemas de información crediticia correspondientes.
Este resultado permite a nuestro cliente liberarse de las obligaciones legalmente exonerables comprendidas en la resolución y recuperar la posibilidad de reorganizar su economía, sin perjuicio de las deudas que la Ley Concursal excluye de la exoneración.
Resumen del caso
Materia: Derecho Concursal y Ley de Segunda Oportunidad.
Procedimiento: Concurso voluntario sin masa y solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Órgano judicial: Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Málaga, Plaza n.º 3.
Resolución: Auto n.º 19/2026, de 12 de enero de 2026.
Letrada: Sara Flores Carnacea.
Situación del cliente: Insolvencia que le impedía hacer frente a las deudas contraídas con distintas entidades financieras y empresas de crédito.
Requisitos acreditados: Cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Concursal y condición de deudor de buena fe.
Importe total exonerado: 62.713,07 euros.
Banco Santander, créditos adquiridos por Daisy Issuer DAC: 61.287,93 euros.
Investcapital LTD, gestionado por KRUK España: 743,22 euros.
ID Finance Spain (Moneyman): 594,00 euros.
MyKredit (Trive Credit Spain): 87,92 euros.
Resultado: Exoneración del pasivo insatisfecho concedida.
Efectos: Extinción de las deudas legalmente exonerables comprendidas en el alcance de la resolución, con las excepciones legalmente previstas.
Conclusión del concurso: Acordada para cuando la resolución sea firme.
Información crediticia: Comunicación de la exoneración por los acreedores afectados a los sistemas correspondientes para actualizar sus registros.
Alcance: La exoneración no comprende las deudas que la Ley Concursal excluye de este mecanismo.
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