Dudas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la Ley Beckham en Fuengirola
¿Cuánto ahorro real supone la Ley Beckham?
Depende de tu nivel de renta. Para un salario de 60.000 € anuales, la diferencia entre tributar al tipo progresivo (que puede superar el 40% en ese tramo) y el 24% fijo puede ser de más de 9.000 € al año. Para rentas superiores a 90.000 €, el ahorro anual supera los 20.000 €. A lo largo de los seis años del régimen, el impacto acumulado es muy relevante y, en muchos casos, cubre con creces los honorarios de asesoría y tramitación.
¿Puedo solicitar el régimen Beckham si ya llevo varios meses en España?
Sí, siempre que no hayan transcurrido 6 meses desde tu alta en la Seguridad Social (o desde la obtención de la Visa Digital Nomad). Muchos clientes vienen a nosotros meses después de su llegada sin saber que el plazo está corriendo. Si todavía estás dentro del periodo, te tramitamos el Modelo 149 con urgencia. Si ya venció, analizaremos contigo otras vías de optimización fiscal.
¿Mi familia puede beneficiarse también del régimen?
Sí. Tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años (o sin límite de edad en caso de discapacidad) pueden acogerse al mismo régimen especial, siempre que ellos también cumplan el requisito de no haber sido residentes fiscales en España durante los 5 años anteriores y se hayan desplazado a España en el mismo año o en el ejercicio anterior al tuyo. Cada miembro debe presentar su propio Modelo 149 de forma individualizada.
¿Qué ocurre cuando terminan los 6 años del régimen Beckham?
Al finalizar el periodo, pasas a tributar como residente fiscal ordinario, sometiéndote a la escala progresiva del IRPF (que puede llegar al 47% en tramos altos) y al Impuesto sobre el Patrimonio por todos tus bienes mundiales. Es el momento de planificar con antelación: revisar la estructura patrimonial, la residencia fiscal de familiares y las posibles alternativas de optimización para la etapa post-Beckham. En Rojano Vera Abogados te acompañamos también en esa transición.
¿Puedo perder el régimen antes de los 6 años?
Sí. El régimen se pierde —y deberás regularizar los ejercicios anteriores— si dejas de ser residente fiscal en España, si desarrollas una actividad económica mediante establecimiento permanente, o si incumples cualquiera de los requisitos de acceso de forma sobrevenida. También se extingue voluntariamente si presentas una renuncia expresa ante la AEAT. Por eso es importante monitorizar anualmente tu situación con un asesor especializado.
¿Qué documentación necesito para tramitar el Modelo 149?
La documentación básica incluye: pasaporte o NIE en vigor, certificado de alta en la Seguridad Social española (o resolución de la Visa Digital Nomad), contrato de trabajo con la empresa española (o documentación acreditativa de la actividad como nómada digital o emprendedor), y justificante de residencia fiscal en el extranjero en los 5 años previos (certificado de residencia fiscal del país de origen u otros documentos equivalentes). Nuestro equipo te indicará exactamente qué necesitas según tu caso particular y se encargará de toda la presentación.








