Dudas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la Ley Beckham en Benalmádena
¿Cuánto ahorro real supone la Ley Beckham?
Depende de tu nivel de ingresos. Para un salario de 60.000 € anuales, la diferencia entre tributar al tipo progresivo y el 24% fijo puede representar más de 9.000 € de ahorro al año. Para rentas superiores a 90.000 €, el beneficio anual supera los 20.000 €. Proyectado a los seis años del régimen, el impacto acumulado es muy significativo y, en la mayoría de casos, supera ampliamente los honorarios de asesoría y tramitación.
¿Puedo solicitar el régimen Beckham si ya llevo varios meses en España?
Sí, siempre que no hayan transcurrido 6 meses desde tu alta en la Seguridad Social (o desde la obtención de la Visa Digital Nomad). Es habitual que los clientes acudan a nosotros tiempo después de su llegada sin saber que el plazo está corriendo. Si todavía estás dentro del periodo, tramitamos el Modelo 149 con la máxima rapidez. Si ya ha vencido, estudiamos contigo otras alternativas de planificación fiscal.
¿Mi familia puede beneficiarse también del régimen?
Sí. Tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años (o sin límite de edad en caso de discapacidad) pueden acogerse al mismo régimen, siempre que cumplan el requisito de no haber residido fiscalmente en España durante los 5 años anteriores y se hayan desplazado a España en el mismo ejercicio o en el anterior. Cada miembro debe presentar su propio Modelo 149 de forma individual.
¿Qué ocurre cuando terminan los 6 años del régimen Beckham?
Al concluir el periodo, vuelves a tributar como residente fiscal ordinario, bajo la escala progresiva del IRPF (hasta el 47%) y con obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio por todos tus bienes mundiales. Es el momento idóneo para planificar la transición: revisar la estructura patrimonial, la residencia fiscal de los familiares y las posibles fórmulas de optimización para la etapa post-Beckham. En Rojano Vera te acompañamos también en esa fase.
¿Puedo perder el régimen antes de los 6 años?
Sí. El régimen se extingue —con obligación de regularizar los ejercicios anteriores— si dejas de ser residente fiscal en España, si desarrollas una actividad mediante establecimiento permanente, o si incumples cualquier requisito de acceso de forma sobrevenida. También puedes renunciarlo voluntariamente ante la AEAT. Por eso conviene revisar anualmente tu situación con un asesor especializado.
¿Qué documentación necesito para tramitar el Modelo 149?
La documentación esencial incluye: pasaporte o NIE en vigor, certificado de alta en la Seguridad Social española (o resolución de la Visa Digital Nomad), contrato de trabajo o documentación acreditativa de la actividad, y justificante de residencia fiscal en el extranjero durante los 5 años previos (certificado de residencia fiscal del país de origen u equivalente). Nuestro equipo te indica exactamente qué necesitas en tu caso y gestiona toda la presentación.








