Ley Beckham en Benalmádena

Rojano Vera Abogados

¿Te has instalado recientemente en Benalmádena o estás pensando en dar el salto? La Ley Beckham te permite tributar en España al tipo fijo del 24% durante seis años, en lugar de someterte a la escala progresiva del IRPF, que puede superar el 47%.

En Rojano Vera Abogados gestionamos este régimen fiscal especial para expatriados, directivos internacionales y nómadas digitales. Contamos con despacho propio en Benalmádena y atendemos a clientes de Arroyo de la Miel, Torremolinos, Benalmádena Costa, Benalmádena Pueblo, Fuengirola y toda la Costa del Sol en nuestras 7 sedes repartidas por la provincia de Málaga.

Asesoramiento sobre la Ley Beckham en Benalmadena

Especialistas en Málaga, con 7 sedes

Nuestro equipo combina el conocimiento jurídico-fiscal con la atención personalizada en español, inglés, francés, italiano, árabe y portugués, lo que nos convierte en el aliado perfecto para cualquier extranjero que empiece a establecerse en la Costa del Sol o en cualquier punto de España.

¿Qué es la Ley Beckham?

La denominada popularmente Ley Beckham es el régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF y desarrollado por el Real Decreto 687/2005. Debe su nombre al futbolista David Beckham, quien fue uno de los primeros en beneficiarse de él tras su fichaje por el Real Madrid en 2003.

En términos prácticos, sustituye el IRPF progresivo por un tipo fijo del 24% sobre los rendimientos obtenidos en España, hasta un límite de 600.000 € anuales. Por encima de ese umbral se aplica el 47%. El ahorro es muy significativo para quienes tributarían en los tramos más elevados de la escala general.

La Ley de Startups (Ley 28/2022) amplió considerablemente el acceso a este régimen: desde enero de 2023 pueden acogerse también los nómadas digitales con Visa Digital Nomad, emprendedores, investigadores y familiares cualificados. Además, redujo el periodo previo de no residencia en España de 10 a 5 años.

¿Quién puede beneficiarse del régimen Beckham?

Para poder solicitar este régimen especial es necesario reunir todos los requisitos siguientes:

  • No haber sido residente fiscal en España durante los 5 años anteriores al desplazamiento.
  • Trasladarse a España por un contrato de trabajo con empresa española, por el inicio de actividad como nómada digital (con Visa Digital Nomad) o por el desarrollo de una actividad emprendedora, investigadora o altamente cualificada.
  • Que los trabajos se lleven a cabo efectivamente en territorio español.
  • No obtener rentas calificadas como obtenidas a través de establecimiento permanente en España.

Quedan excluidos los deportistas profesionales (salvo contrato anterior a 2015) y quienes ya hubieran utilizado previamente este régimen.

El plazo de 6 meses: no lo dejes pasar

El Modelo 149 debe presentarse ante la Agencia Tributaria en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de alta en la Seguridad Social española o, para los nómadas digitales, desde la obtención de la Visa Digital Nomad. Este plazo es improrrogable.

Una vez superado, ya no es posible acogerse al régimen Beckham para ese ejercicio ni para los anteriores, aunque se cumplieran todos los requisitos. Por ello es imprescindible contar con un asesor fiscal desde el primer día. En Rojano Vera Abogados actuamos con la máxima urgencia para que no pierdas esta oportunidad.

Combinación con la Visa Nómada Digital

Desde 2023, la Visa de Nómada Digital y el régimen Beckham se pueden combinar de manera muy ventajosa. Si trabajas en remoto para empresas o clientes extranjeros y obtienes esta visa, puedes tramitar simultáneamente el Modelo 149 y beneficiarte del 24% de tributación fija durante hasta seis años.

Benalmádena se ha convertido en uno de los municipios más atractivos para los nómadas digitales de la Costa del Sol, con una excelente calidad de vida, buenas comunicaciones y una comunidad internacional consolidada. Nuestro despacho en Benalmádena gestiona habitualmente la tramitación conjunta de ambos procesos, y atendemos en español, inglés, francés, italiano, árabe y portugués.

Beneficios fiscales del régimen Beckham

  • Tipo fijo del 24% de IRPF sobre rendimientos en España hasta 600.000 €/año.
  • Exención del Impuesto sobre el Patrimonio por bienes situados fuera de España.
  • Sin obligación de presentar el Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) durante los años del régimen.
  • Extensión familiar: tu cónyuge e hijos menores de 25 años pueden acogerse al mismo régimen si cumplen los requisitos de residencia.
  • Tributación solo por rentas de fuente española: las rentas obtenidas en el extranjero, salvo excepciones, no tributan en España.

Atendemos en: Benalmádena · Fuengirola · Málaga Centro · Teatinos · Vélez-Málaga · Alhaurín el Grande · Antequera

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    En Rojano Vera Abogados contamos con un equipo experto en distintas áreas del Derecho. Pide tu consulta gratuita con un abogado especialista. Disponemos de 7 sedes en Málaga: Málaga Centro, Teatinos, Fuengirola, Benalmádena, Vélez-Málaga, Alhaurín el Grande y Antequera.

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    Dudas frecuentes

    Preguntas frecuentes sobre la Ley Beckham en Benalmádena

    ¿Cuánto ahorro real supone la Ley Beckham?

    Depende de tu nivel de ingresos. Para un salario de 60.000 € anuales, la diferencia entre tributar al tipo progresivo y el 24% fijo puede representar más de 9.000 € de ahorro al año. Para rentas superiores a 90.000 €, el beneficio anual supera los 20.000 €. Proyectado a los seis años del régimen, el impacto acumulado es muy significativo y, en la mayoría de casos, supera ampliamente los honorarios de asesoría y tramitación.

    ¿Puedo solicitar el régimen Beckham si ya llevo varios meses en España?

    Sí, siempre que no hayan transcurrido 6 meses desde tu alta en la Seguridad Social (o desde la obtención de la Visa Digital Nomad). Es habitual que los clientes acudan a nosotros tiempo después de su llegada sin saber que el plazo está corriendo. Si todavía estás dentro del periodo, tramitamos el Modelo 149 con la máxima rapidez. Si ya ha vencido, estudiamos contigo otras alternativas de planificación fiscal.

    ¿Mi familia puede beneficiarse también del régimen?

    Sí. Tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años (o sin límite de edad en caso de discapacidad) pueden acogerse al mismo régimen, siempre que cumplan el requisito de no haber residido fiscalmente en España durante los 5 años anteriores y se hayan desplazado a España en el mismo ejercicio o en el anterior. Cada miembro debe presentar su propio Modelo 149 de forma individual.

    ¿Qué ocurre cuando terminan los 6 años del régimen Beckham?

    Al concluir el periodo, vuelves a tributar como residente fiscal ordinario, bajo la escala progresiva del IRPF (hasta el 47%) y con obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio por todos tus bienes mundiales. Es el momento idóneo para planificar la transición: revisar la estructura patrimonial, la residencia fiscal de los familiares y las posibles fórmulas de optimización para la etapa post-Beckham. En Rojano Vera te acompañamos también en esa fase.

    ¿Puedo perder el régimen antes de los 6 años?

    Sí. El régimen se extingue —con obligación de regularizar los ejercicios anteriores— si dejas de ser residente fiscal en España, si desarrollas una actividad mediante establecimiento permanente, o si incumples cualquier requisito de acceso de forma sobrevenida. También puedes renunciarlo voluntariamente ante la AEAT. Por eso conviene revisar anualmente tu situación con un asesor especializado.

    ¿Qué documentación necesito para tramitar el Modelo 149?

    La documentación esencial incluye: pasaporte o NIE en vigor, certificado de alta en la Seguridad Social española (o resolución de la Visa Digital Nomad), contrato de trabajo o documentación acreditativa de la actividad, y justificante de residencia fiscal en el extranjero durante los 5 años previos (certificado de residencia fiscal del país de origen u equivalente). Nuestro equipo te indica exactamente qué necesitas en tu caso y gestiona toda la presentación.

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