Dudas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la Ley Beckham en Málaga
¿Cuánto ahorro real puedo obtener con la Ley Beckham?
El beneficio varía según el nivel de ingresos. Con un salario de 60.000 € anuales, la diferencia entre tributar por la escala progresiva y hacerlo al tipo fijo del 24% puede superar los 9.000 € cada año. Para ingresos por encima de 90.000 €, el ahorro anual rebasa los 20.000 €. Proyectado sobre los seis ejercicios del régimen, el impacto acumulado es muy considerable y, en la mayor parte de los casos, supera ampliamente el coste de la asesoría y la tramitación.
¿Puedo solicitar el régimen Beckham si ya llevo un tiempo viviendo en España?
Sí, siempre que no hayan transcurrido 6 meses desde tu alta en la Seguridad Social (o desde la resolución favorable de la Visa Digital Nomad). No es infrecuente que los clientes lleguen a nuestra oficina semanas o meses después de instalarse en Málaga sin ser conscientes de que el plazo ya corre. Si aún estás dentro del periodo, tramitamos el Modelo 149 con la máxima urgencia. Si el plazo ya venció, estudiamos contigo las alternativas de planificación fiscal disponibles.
¿Puede acogerse también mi familia al régimen?
Sí. Tu cónyuge e hijos menores de 25 años (o sin límite de edad en caso de discapacidad reconocida) pueden beneficiarse del mismo régimen, a condición de que ellos también cumplan el requisito de no haber residido fiscalmente en España durante los 5 años anteriores y se hayan trasladado a España en el mismo ejercicio o en el inmediatamente anterior. Cada miembro de la unidad familiar debe presentar su propio Modelo 149 de manera individualizada.
¿Qué sucede una vez transcurridos los 6 años del régimen?
Al concluir el periodo, pasas a tributar como contribuyente residente ordinario, bajo la tarifa progresiva del IRPF (hasta el 47%) y con obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio por la totalidad de tus bienes mundiales. Es el momento oportuno para anticipar la transición: analizar la estructura patrimonial, la residencia fiscal de los familiares y las opciones de optimización para la etapa post-Beckham. En Rojano Vera Abogados te acompañamos también en esa planificación.
¿Existe alguna causa por la que pueda perder el régimen antes de los 6 años?
Sí. El régimen se extingue —con obligación de regularizar los ejercicios anteriores— en caso de que dejes de ser residente fiscal en España, de que realices una actividad a través de establecimiento permanente, o de que sobrevenga cualquier incumplimiento de los requisitos de acceso. También puedes renunciar voluntariamente presentando la comunicación correspondiente ante la AEAT. Por ello, resulta conveniente revisar anualmente tu situación con un especialista.
¿Qué documentación es necesaria para tramitar el Modelo 149?
La documentación imprescindible incluye: pasaporte o NIE en vigor, certificado de alta en la Seguridad Social española (o resolución de concesión de la Visa Digital Nomad), contrato de trabajo o acreditación de la actividad económica, y justificante de residencia fiscal en el extranjero durante los 5 años anteriores (certificado de residencia fiscal del país de origen o equivalente). Nuestro equipo te detallará exactamente qué necesitas en tu caso concreto y gestionará la presentación en su integridad.








