Ley Beckham en Málaga

Rojano Vera Abogados

¿Estás pensando en establecerte en Málaga o ya has dado el paso? La Ley Beckham te permite tributar en España al tipo fijo del 24% durante seis años, en lugar de enfrentarte a la escala progresiva del IRPF, que puede superar el 47%.

En Rojano Vera Abogados somos especialistas en este régimen fiscal para expatriados, ejecutivos internacionales y nómadas digitales. Nuestras oficinas principales se ubican en el centro de Málaga, y prestamos servicio a clientes de toda la provincia —Marbella, Ronda, Antequera, la Costa del Sol y la Axarquía— desde nuestras 7 sedes repartidas por la provincia.

Asesoramiento sobre la Ley Beckham en Málaga

Especialistas en Málaga, con 7 sedes

Nuestro equipo aúna la experiencia jurídica y fiscal con una atención cercana en español, inglés, francés, italiano, árabe y portugués, lo que nos posiciona como el referente para cualquier ciudadano extranjero que quiera establecer su residencia en la capital malagueña o en cualquier otro punto de España.

¿Qué es la Ley Beckham?

La Ley Beckham es el régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España, recogido en el artículo 93 de la Ley del IRPF y desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 687/2005. Su nombre popular proviene del futbolista David Beckham, uno de los primeros beneficiarios tras su incorporación al Real Madrid en 2003.

En la práctica, reemplaza el IRPF progresivo por una tarifa plana del 24% sobre los rendimientos obtenidos en España, con un límite de 600.000 € anuales. Por encima de esa cifra se aplica el 47%. El ahorro puede ser muy cuantioso para quienes, bajo el régimen general, tributarían en los tramos más elevados.

La Ley de Startups (Ley 28/2022) extendió notablemente el acceso al régimen: desde enero de 2023 también pueden acogerse los nómadas digitales con Visa Digital Nomad, emprendedores, investigadores y familiares cualificados. Además, redujo de 10 a 5 años el periodo mínimo de no residencia previa en España.

¿Quién puede beneficiarse del régimen Beckham?

Para poder optar a este régimen especial es imprescindible cumplir todos los requisitos que se enumeran a continuación:

  • No haber tenido residencia fiscal en España durante los 5 años previos al traslado.
  • Establecerse en España en virtud de un contrato laboral con empresa española, por el comienzo de una actividad como nómada digital (con Visa Digital Nomad) o por el ejercicio de una actividad emprendedora, investigadora o de alta cualificación.
  • Que la actividad laboral se desarrolle de forma efectiva en territorio español.
  • No percibir rentas que pudieran calificarse como obtenidas a través de establecimiento permanente en España.

Están excluidos los deportistas profesionales (salvo quienes tuvieran contrato anterior a 2015) y los contribuyentes que ya hubieran utilizado este régimen con anterioridad.

El plazo de 6 meses: no lo dejes pasar

El Modelo 149 ha de presentarse ante la Agencia Tributaria en un plazo máximo de seis meses a contar desde el alta en la Seguridad Social española o, para los nómadas digitales, desde la concesión de la Visa Digital Nomad. Este plazo no admite prórroga.

Si se supera sin presentar la solicitud, resulta imposible acogerse al régimen Beckham para ese año ni para los anteriores, aunque se cumplan todos los requisitos. En Rojano Vera Abogados actuamos con celeridad desde el primer día para que ningún cliente pierda esta oportunidad.

Combinación con la Visa Nómada Digital

Desde 2023, la Visa de Nómada Digital y el régimen Beckham son perfectamente compatibles. Si desarrollas tu actividad en remoto para empresas o clientes radicados en el extranjero y obtienes esta visa, puedes tramitar el Modelo 149 de forma simultánea y disfrutar del 24% de tipo fijo durante hasta seis años.

Málaga se ha consolidado como uno de los grandes polos de atracción para el talento digital en España, con una infraestructura tecnológica en crecimiento, excelentes conexiones internacionales y una calidad de vida difícil de superar. Desde nuestras oficinas en el centro de la capital, gestionamos habitualmente la tramitación conjunta de ambos procesos para profesionales que eligen la ciudad como base de operaciones.

Beneficios fiscales del régimen Beckham

  • Tipo fijo del 24% sobre los rendimientos en España hasta 600.000 €/año.
  • Exención del Impuesto sobre el Patrimonio para los bienes situados fuera de España.
  • Exoneración del Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) mientras dure el régimen.
  • Extensión a la unidad familiar: cónyuge e hijos menores de 25 años pueden sumarse al mismo régimen si reúnen los requisitos de residencia.
  • Tributación exclusiva por rentas de fuente española: los rendimientos generados en el extranjero, salvo excepciones tasadas, no están sujetos a tributación en España. 

Atendemos en: Málaga Centro · Teatinos · Fuengirola · Benalmádena · Vélez-Málaga · Alhaurín el Grande · Antequera

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    En Rojano Vera Abogados contamos con un equipo experto en distintas áreas del Derecho. Pide tu consulta gratuita con un abogado especialista. Disponemos de 7 sedes en Málaga: Málaga Centro, Teatinos, Fuengirola, Benalmádena, Vélez-Málaga, Alhaurín el Grande y Antequera.

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    Dudas frecuentes

    Preguntas frecuentes sobre la Ley Beckham en Málaga

    ¿Cuánto ahorro real puedo obtener con la Ley Beckham?

    El beneficio varía según el nivel de ingresos. Con un salario de 60.000 € anuales, la diferencia entre tributar por la escala progresiva y hacerlo al tipo fijo del 24% puede superar los 9.000 € cada año. Para ingresos por encima de 90.000 €, el ahorro anual rebasa los 20.000 €. Proyectado sobre los seis ejercicios del régimen, el impacto acumulado es muy considerable y, en la mayor parte de los casos, supera ampliamente el coste de la asesoría y la tramitación.

    ¿Puedo solicitar el régimen Beckham si ya llevo un tiempo viviendo en España?

    Sí, siempre que no hayan transcurrido 6 meses desde tu alta en la Seguridad Social (o desde la resolución favorable de la Visa Digital Nomad). No es infrecuente que los clientes lleguen a nuestra oficina semanas o meses después de instalarse en Málaga sin ser conscientes de que el plazo ya corre. Si aún estás dentro del periodo, tramitamos el Modelo 149 con la máxima urgencia. Si el plazo ya venció, estudiamos contigo las alternativas de planificación fiscal disponibles.

    ¿Puede acogerse también mi familia al régimen?

    Sí. Tu cónyuge e hijos menores de 25 años (o sin límite de edad en caso de discapacidad reconocida) pueden beneficiarse del mismo régimen, a condición de que ellos también cumplan el requisito de no haber residido fiscalmente en España durante los 5 años anteriores y se hayan trasladado a España en el mismo ejercicio o en el inmediatamente anterior. Cada miembro de la unidad familiar debe presentar su propio Modelo 149 de manera individualizada.

    ¿Qué sucede una vez transcurridos los 6 años del régimen?

    Al concluir el periodo, pasas a tributar como contribuyente residente ordinario, bajo la tarifa progresiva del IRPF (hasta el 47%) y con obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio por la totalidad de tus bienes mundiales. Es el momento oportuno para anticipar la transición: analizar la estructura patrimonial, la residencia fiscal de los familiares y las opciones de optimización para la etapa post-Beckham. En Rojano Vera Abogados te acompañamos también en esa planificación.

    ¿Existe alguna causa por la que pueda perder el régimen antes de los 6 años?

    Sí. El régimen se extingue —con obligación de regularizar los ejercicios anteriores— en caso de que dejes de ser residente fiscal en España, de que realices una actividad a través de establecimiento permanente, o de que sobrevenga cualquier incumplimiento de los requisitos de acceso. También puedes renunciar voluntariamente presentando la comunicación correspondiente ante la AEAT. Por ello, resulta conveniente revisar anualmente tu situación con un especialista.

    ¿Qué documentación es necesaria para tramitar el Modelo 149?

    La documentación imprescindible incluye: pasaporte o NIE en vigor, certificado de alta en la Seguridad Social española (o resolución de concesión de la Visa Digital Nomad), contrato de trabajo o acreditación de la actividad económica, y justificante de residencia fiscal en el extranjero durante los 5 años anteriores (certificado de residencia fiscal del país de origen o equivalente). Nuestro equipo te detallará exactamente qué necesitas en tu caso concreto y gestionará la presentación en su integridad.

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