¿Qué te ha pasado?
Te han despedido, no te pagan o tienes un conflicto con tu empresa o trabajadores.
Una separación, la custodia de los hijos o el reparto de una herencia.
Te has lesionado, has sufrido un error médico o no puedes volver a trabajar.
Papeles para vivir en España, tu sociedad o tu licencia VTC.
Te deben dinero, debes más de lo que puedes pagar o tu banco te ha cobrado de más.
Te han denunciado, te han detenido o has sido víctima de un delito.
Problemas con tu casa, tus vecinos, tu inquilino o el administrador.
No aparece en la lista, pero eso no significa que no lo llevemos. Cuéntanoslo y te decimos quién de nuestro equipo se ocupa.
Contarlo por WhatsAppSi te humillan, te aíslan, te dejan sin tareas o sufres acoso sexual en el trabajo, puedes pararlo. Te ayudamos a reunir pruebas, a denunciarlo y, si lo necesitas, a irte de la empresa con indemnización.
Cuéntanos tu caso
Es confidencial. Te llamamos para valorarlo sin compromiso.
Una discusión puntual o una orden que no te gusta no es acoso. Lo es cuando las conductas se repiten en el tiempo y buscan humillarte, apartarte o que te vayas. Estas son las situaciones por las que más nos consultan.
Gritos, burlas o críticas delante de los compañeros, de forma repetida y sin relación con tu trabajo real.
Te dejan fuera de reuniones y comunicaciones, te cambian de sitio o prohíben a otros que hablen contigo.
Te quitan las tareas propias de tu puesto, te encargan trabajos inútiles o imposibles de cumplir.
Controles que solo se aplican a ti, expedientes por cualquier detalle y amenazas de despido.
Cambios de horario o de centro sin justificar, o propuestas insistentes de baja voluntaria.
Comentarios, mensajes, contactos o propuestas de carácter sexual no deseados, o un trato peor por ser mujer, por un embarazo o por la maternidad.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce tu derecho a la dignidad y a la protección frente al acoso. Cuando el acoso vulnera tus derechos fundamentales, la ley invierte en parte la carga de la prueba: si aportas indicios razonables, es la empresa la que tiene que demostrar que su conducta estaba justificada.
Además, el acoso laboral grave y el acoso sexual son delitos en el Código Penal (artículos 173 y 184).
No hay una sola salida. Depende de si quieres seguir en tu puesto, de cómo estés de salud y de las pruebas que tengamos. Lo decidimos juntos.
Se pueden usar a la vez. Te explicamos cuál conviene en tu caso y en qué orden.
La demanda de tutela de derechos fundamentales es un procedimiento urgente y preferente. Permite pedir que cese el acoso y una indemnización.
El Código Penal castiga el acoso grave en el trabajo aprovechando una relación de superioridad (art. 173) y el acoso sexual (art. 184).
Te atendemos en nuestras dos sedes de Málaga capital, en el resto de sedes de la provincia o por videollamada. Trae, si puedes, los mensajes, informes médicos o cualquier prueba que tengas.
951 499 160 · WhatsApp 633 225 855
Las demandas por acoso laboral de Málaga capital se tramitan en la sección de lo social del Tribunal de Instancia de Málaga, en la Ciudad de la Justicia. Nuestra sede de Teatinos está justo enfrente.
Las denuncias por acoso laboral o sexual se presentan en el juzgado de guardia, en una comisaría o ante la Fiscalía. Te acompañamos y preparamos la documentación.
Conductas hostiles o humillantes que se repiten en el tiempo y que buscan aislarte, desacreditarte o que dejes el trabajo. Puede venir de un jefe, de compañeros o de la propia empresa. Un conflicto puntual o una decisión organizativa que no compartes no son, por sí solos, acoso.
Los tribunales suelen admitir como prueba las grabaciones de conversaciones en las que participa quien graba. No es lo mismo grabar conversaciones ajenas. Antes de usar una grabación, la revisamos contigo.
Sí, si tu salud se ve afectada. Cuéntale a tu médico lo que ocurre en el trabajo. Si la baja se debe al acoso, se puede pedir que se reconozca como accidente de trabajo, lo que mejora la prestación.
Sí, pero no basta con dejar el trabajo: hay que pedir al juez que extinga el contrato por el incumplimiento grave de la empresa. Si lo reconoce, te corresponde la misma indemnización que en un despido improcedente y puedes cobrar el paro. No dejes de ir al trabajo sin consultarlo antes.
El acoso suele ser una situación continuada, así que conviene actuar mientras dura o justo después. Para reclamar una indemnización en la vía laboral, el plazo general es de un año. Si te despiden, el plazo para demandar es de solo 20 días hábiles.
Sí. Lo que nos cuentes está protegido por el secreto profesional. La empresa no sabrá que has consultado con nosotros hasta que tú decidas actuar.
Valoramos tu caso gratis y de forma confidencial y te decimos qué puedes hacer.


¿Necesitas ayuda?