¿Qué te ha pasado?
Te han despedido, no te pagan o tienes un conflicto con tu empresa o trabajadores.
Una separación, la custodia de los hijos o el reparto de una herencia.
Te has lesionado, has sufrido un error médico o no puedes volver a trabajar.
Papeles para vivir en España, tu sociedad o tu licencia VTC.
Te deben dinero, debes más de lo que puedes pagar o tu banco te ha cobrado de más.
Te han denunciado, te han detenido o has sido víctima de un delito.
Problemas con tu casa, tus vecinos, tu inquilino o el administrador.
No aparece en la lista, pero eso no significa que no lo llevemos. Cuéntanoslo y te decimos quién de nuestro equipo se ocupa.
Contarlo por WhatsAppSi a tu empresa le ha llegado una citación, un requerimiento de documentación o un acta de infracción, los plazos son cortos. Preparamos la comparecencia, presentamos alegaciones y recurrimos la sanción.
Cuéntanos qué te ha llegado
Indica el nombre de la empresa y la fecha de la notificación.
No es lo mismo una citación para aportar documentos que un acta que propone una sanción. Estas son las situaciones por las que más nos consultan las empresas.
La Inspección te cita en sus oficinas con una lista de documentos. Lo que se aporta y cómo se explica marca el resto del expediente.
Contratos, nóminas, registro de jornada, altas o documentación de prevención de riesgos. Revisamos qué se entrega antes de hacerlo.
El inspector puede entrar sin aviso, hablar con la plantilla y pedir documentos en el momento. Te decimos cómo actuar y qué hacer después.
Propone una sanción por los hechos que el inspector considera probados. Desde que la recibes tienes 15 días hábiles para presentar alegaciones.
Reclama cotizaciones a la Seguridad Social que no se ingresaron, por ejemplo por trabajadores sin alta o por conceptos que no cotizaron.
Tras un accidente grave, el informe de la Inspección puede proponer un recargo de prestaciones a cargo de la empresa. Conviene intervenir desde el principio.
El acta de infracción no es todavía la sanción. Es una propuesta que la autoridad laboral resuelve después de oír a la empresa. Por eso las alegaciones son el momento de aportar pruebas y discutir los hechos y la calificación de la infracción.
Si la resolución confirma la sanción, se puede recurrir en alzada y, después, acudir al juzgado. Mientras se resuelve el recurso de alzada, la sanción no se ejecuta.
Muchas actuaciones empiezan por la denuncia de un trabajador o de un sindicato. Otras forman parte de campañas que la Inspección dirige a un sector o a un tipo de incumplimiento.
La mayoría de sanciones se pueden discutir dos veces: primero ante la propia administración y después ante un juez.
Es la oportunidad de corregir errores de hecho, aportar documentos que el inspector no tuvo y discutir la graduación de la sanción.
Las sanciones en materia laboral se impugnan ante el juzgado de lo social. Las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Te atendemos en nuestras dos sedes de Málaga capital, en el resto de sedes de la provincia o por videollamada. Trae el acta o el requerimiento: lo revisamos en la primera consulta.
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Las actuaciones en empresas de la provincia las lleva la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga. Te acompañamos a la comparecencia y preparamos los escritos.
Las sanciones laborales se impugnan en la sección de lo social del Tribunal de Instancia de Málaga, en la Ciudad de la Justicia, frente a nuestra sede de Teatinos.
Sí. La empresa puede comparecer acompañada o representada por un abogado. Preparar la comparecencia con antelación evita entregar documentos de más o dar explicaciones que luego juegan en contra.
No atender un requerimiento o no aportar la documentación pedida puede considerarse obstrucción a la labor inspectora, que es una infracción distinta y se sanciona por separado. Si el plazo es demasiado corto, se puede pedir una ampliación explicando el motivo.
Tienes 15 días hábiles desde la notificación del acta para presentar alegaciones. Si después se dicta la resolución sancionadora, hay un mes para el recurso de alzada.
Mientras se resuelve el recurso de alzada, la sanción no es ejecutiva. Lo que ocurre después depende de si se acude al juzgado y de lo que se pida allí. Te lo explicamos según tu caso.
No. La Inspección comprueba los hechos denunciados y solo levanta acta si considera que hay una infracción. Una buena respuesta en la fase de comprobación puede cerrar la actuación sin sanción.
Si la empresa comete una infracción del mismo tipo y calificación después de haber sido sancionada por resolución firme, se considera reincidencia y la sanción puede aumentar. Por eso conviene valorar el recurso aunque la cuantía sea pequeña.
Revisamos el acta o el requerimiento gratis en la primera consulta y te decimos cómo responder.


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