Laboral para empresas

Abogado para Inspección de Trabajo en Málaga

Si a tu empresa le ha llegado una citación, un requerimiento de documentación o un acta de infracción, los plazos son cortos. Preparamos la comparecencia, presentamos alegaciones y recurrimos la sanción.

  • Revisamos tu acta gratis en la primera consulta
  • Alegaciones dentro del plazo de 15 días hábiles
  • Te acompañamos a la comparecencia ante el inspector
+20 años de experiencia7 sedes en la provincia de MálagaFinanciación sin intereses

Cuéntanos qué te ha llegado

Indica el nombre de la empresa y la fecha de la notificación.

    Qué te ha llegado

    Cada notificación de la Inspección pide una respuesta distinta

    No es lo mismo una citación para aportar documentos que un acta que propone una sanción. Estas son las situaciones por las que más nos consultan las empresas.

    Citación para comparecer

    La Inspección te cita en sus oficinas con una lista de documentos. Lo que se aporta y cómo se explica marca el resto del expediente.

    Requerimiento de documentación

    Contratos, nóminas, registro de jornada, altas o documentación de prevención de riesgos. Revisamos qué se entrega antes de hacerlo.

    Visita al centro de trabajo

    El inspector puede entrar sin aviso, hablar con la plantilla y pedir documentos en el momento. Te decimos cómo actuar y qué hacer después.

    Acta de infracción

    Propone una sanción por los hechos que el inspector considera probados. Desde que la recibes tienes 15 días hábiles para presentar alegaciones.

    Acta de liquidación de cuotas

    Reclama cotizaciones a la Seguridad Social que no se ingresaron, por ejemplo por trabajadores sin alta o por conceptos que no cotizaron.

    Informe tras un accidente de trabajo

    Tras un accidente grave, el informe de la Inspección puede proponer un recargo de prestaciones a cargo de la empresa. Conviene intervenir desde el principio.

    El procedimiento sancionador

    Qué ocurre desde que llega el acta hasta la sanción

    El acta de infracción no es todavía la sanción. Es una propuesta que la autoridad laboral resuelve después de oír a la empresa. Por eso las alegaciones son el momento de aportar pruebas y discutir los hechos y la calificación de la infracción.

    Si la resolución confirma la sanción, se puede recurrir en alzada y, después, acudir al juzgado. Mientras se resuelve el recurso de alzada, la sanción no se ejecuta.

    Pagar no siempre es lo más barato: una sanción firme cuenta para la reincidencia, que puede agravar las sanciones siguientes. Antes de pagar, revisa con nosotros si el acta se puede discutir.

    Plazos que no se pueden perder

    • Alegaciones al acta: 15 días hábiles desde que se notifica.
    • Recurso de alzada: un mes desde la notificación de la resolución sancionadora.
    • Vía judicial: por regla general, dos meses desde que se resuelve el recurso.
    • Requerimientos: el plazo que fije el inspector, que suele ser de pocos días.
    Motivos frecuentes

    Por qué sanciona la Inspección de Trabajo

    Muchas actuaciones empiezan por la denuncia de un trabajador o de un sindicato. Otras forman parte de campañas que la Inspección dirige a un sector o a un tipo de incumplimiento.

    • Falta de registro de jornada o registro que no refleja la jornada real.
    • Trabajadores sin alta en la Seguridad Social.
    • Contratos temporales sin causa que la justifique.
    • Horas extraordinarias sin pagar o sin cotizar.
    • Incumplimientos en prevención de riesgos laborales.
    • Falsos autónomos.

    Cómo defendemos a tu empresa

    1. Analizamos la notificación. Qué se pide o qué se imputa, y en qué plazo hay que responder.
    2. Reunimos las pruebas. Documentación de la empresa, registros, testigos y, si hace falta, informes técnicos.
    3. Comparecencia y alegaciones. Te acompañamos ante el inspector y presentamos alegaciones al acta.
    4. Recurso de alzada. Si se confirma la sanción, la recurrimos ante la administración.
    5. Juicio. Si es necesario, impugnamos la sanción ante el juzgado.
    Pide tu consulta gratuita
    Recurrir la sanción

    Vía administrativa y vía judicial

    La mayoría de sanciones se pueden discutir dos veces: primero ante la propia administración y después ante un juez.

    Vía administrativa

    Alegaciones y recurso de alzada

    Es la oportunidad de corregir errores de hecho, aportar documentos que el inspector no tuvo y discutir la graduación de la sanción.

    • Revisamos si el acta describe hechos concretos y cómo se comprobaron.
    • Discutimos la calificación como leve, grave o muy grave y la cuantía.
    • Comprobamos los plazos de caducidad del procedimiento.
    Vía judicial

    Impugnación ante el juzgado

    Las sanciones en materia laboral se impugnan ante el juzgado de lo social. Las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    • El juez revisa los hechos y la sanción con las pruebas de ambas partes.
    • Valoramos contigo si compensa ir a juicio según la cuantía y el riesgo.
    Dónde estamos

    Abogados para la Inspección de Trabajo en Málaga

    Te atendemos en nuestras dos sedes de Málaga capital, en el resto de sedes de la provincia o por videollamada. Trae el acta o el requerimiento: lo revisamos en la primera consulta.

    Málaga Centro

    C. Hilera, 6-A, Entreplanta, Distrito Centro
    29007 Málaga

    951 499 160 · WhatsApp 633 225 855

    • Lunes a jueves8:30–14:00 · 16:00–19:00
    • Viernes9:00–14:00

    Teatinos – Ciudad de la Justicia

    C. Mefistófeles, 22, Teatinos-Universidad
    29006 Málaga

    664 534 040

    • Lunes a jueves8:30–14:00 · 16:00–19:00
    • Viernes9:00–14:00

    Inspección Provincial de Málaga

    Las actuaciones en empresas de la provincia las lleva la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga. Te acompañamos a la comparecencia y preparamos los escritos.

    Si la sanción llega al juzgado

    Las sanciones laborales se impugnan en la sección de lo social del Tribunal de Instancia de Málaga, en la Ciudad de la Justicia, frente a nuestra sede de Teatinos.

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre la Inspección de Trabajo

    ¿Puedo ir con un abogado a la comparecencia ante la Inspección?

    Sí. La empresa puede comparecer acompañada o representada por un abogado. Preparar la comparecencia con antelación evita entregar documentos de más o dar explicaciones que luego juegan en contra.

    ¿Qué pasa si no atiendo un requerimiento de la Inspección?

    No atender un requerimiento o no aportar la documentación pedida puede considerarse obstrucción a la labor inspectora, que es una infracción distinta y se sanciona por separado. Si el plazo es demasiado corto, se puede pedir una ampliación explicando el motivo.

    ¿Cuánto tiempo tengo para recurrir un acta de infracción?

    Tienes 15 días hábiles desde la notificación del acta para presentar alegaciones. Si después se dicta la resolución sancionadora, hay un mes para el recurso de alzada.

    ¿Tengo que pagar la sanción mientras la recurro?

    Mientras se resuelve el recurso de alzada, la sanción no es ejecutiva. Lo que ocurre después depende de si se acude al juzgado y de lo que se pida allí. Te lo explicamos según tu caso.

    ¿Una denuncia de un trabajador siempre acaba en sanción?

    No. La Inspección comprueba los hechos denunciados y solo levanta acta si considera que hay una infracción. Una buena respuesta en la fase de comprobación puede cerrar la actuación sin sanción.

    ¿Qué es la reincidencia?

    Si la empresa comete una infracción del mismo tipo y calificación después de haber sido sancionada por resolución firme, se considera reincidencia y la sanción puede aumentar. Por eso conviene valorar el recurso aunque la cuantía sea pequeña.

    Consulta gratis con abogados especialistas en Inspección de Trabajo

    Revisamos el acta o el requerimiento gratis en la primera consulta y te decimos cómo responder.

    Opiniones de nuestros clientes

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    Cuenta con el asesoramiento de profesionales especializados en diferentes áreas jurídicas
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