¿Qué te ha pasado?
Te han despedido, no te pagan o tienes un conflicto con tu empresa o trabajadores.
Una separación, la custodia de los hijos o el reparto de una herencia.
Te has lesionado, has sufrido un error médico o no puedes volver a trabajar.
Papeles para vivir en España, tu sociedad o tu licencia VTC.
Te deben dinero, debes más de lo que puedes pagar o tu banco te ha cobrado de más.
Te han denunciado, te han detenido o has sido víctima de un delito.
Problemas con tu casa, tus vecinos, tu inquilino o el administrador.
No aparece en la lista, pero eso no significa que no lo llevemos. Cuéntanoslo y te decimos quién de nuestro equipo se ocupa.
Contarlo por WhatsAppSi trabajas limpiando una casa o cuidando a niños o a personas mayores y te han despedido, no te pagan lo acordado o te tienen sin contrato ni alta, tienes derechos y se pueden reclamar. Te ayudamos a hacerlo.
Cuéntanos tu caso
Te llamamos para valorarlo sin compromiso.
Trabajar en una casa particular no te deja sin derechos. Estas son las situaciones por las que más nos consultan las empleadas del hogar y las cuidadoras.
El despido tiene que comunicarse por escrito y con una causa. Si no se hizo así, puede reclamarse ante el juzgado.
La familia que te contrata debe darte de alta en la Seguridad Social desde el primer día, aunque trabajes pocas horas.
Tu salario no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción a las horas que trabajas.
Internas sin descanso, jornadas que no terminan o tiempo de presencia que no se paga.
Tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones pagadas y a dos pagas extraordinarias al año.
Si te despiden por estar de baja, por quedarte embarazada o por reclamar tus derechos, el despido puede ser nulo.
El trabajo en el hogar tiene una regulación propia, que en 2022 se acercó mucho a la del resto de trabajadores. Desde entonces, la familia ya no puede despedirte sin dar una causa, y las empleadas del hogar cotizan y tienen derecho al paro.
Tu contrato existe aunque sea de palabra. Los mensajes, los pagos por transferencia o Bizum y los testigos sirven para probarlo.
Muchas empleadas del hogar no reclaman porque creen que, sin contrato o sin papeles, no pueden hacerlo. No es así. Revisamos tu caso y te decimos qué te corresponde.
La familia solo puede despedirte por las causas que fija la ley, por escrito y con preaviso. Si no lo hace así, el despido puede declararse improcedente o nulo.
Trabajar sin alta te deja sin cotizar para la jubilación, el paro o una baja. La familia tiene la obligación de darte de alta y de pagar las cotizaciones.
Te atendemos en nuestras dos sedes de Málaga capital, en el resto de sedes de la provincia o por videollamada. Trae, si puedes, los mensajes o pagos que demuestren tu trabajo.
951 499 160 · WhatsApp 633 225 855
Las reclamaciones de Málaga capital se tramitan en la sección de lo social del Tribunal de Instancia de Málaga, en la Ciudad de la Justicia. Nuestra sede de Teatinos está justo enfrente.
Antes del juicio hay que intentar un acuerdo en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Andalucía. Te acompañamos y preparamos la papeleta.
Desde 2022, no. La familia debe alegar una de las causas que permite la ley, comunicarlo por escrito y respetar el preaviso. Si no lo hace, puedes reclamar ante el juzgado en un plazo de 20 días hábiles.
Depende de la causa del despido, de tu antigüedad y de tu salario. Si el despido es improcedente, la indemnización es mayor que si la familia lo hizo correctamente. Te la calculamos en la primera consulta.
Sí. Desde octubre de 2022 las empleadas del hogar cotizan por desempleo. Si has cotizado el tiempo mínimo necesario y pierdes el trabajo, puedes pedir la prestación.
Sí. El contrato de palabra es válido. Lo importante es poder demostrar que trabajabas para esa familia, con qué horario y cuánto cobrabas: mensajes, pagos, testigos o cualquier documento sirven.
Sí. Aunque no tengas permiso de trabajo, puedes reclamar los salarios que te deben y otros derechos derivados del trabajo realizado. Revisamos también tu situación de extranjería para que la reclamación no te perjudique.
La jornada máxima de trabajo efectivo es de 40 horas semanales. El tiempo de presencia a disposición de la familia se pacta aparte y se paga o se compensa con descanso. Tienes derecho a 36 horas seguidas de descanso a la semana.
Revisamos tu caso gratis y te decimos qué puedes reclamar.


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