Logramos un acuerdo judicial favorable para una empresa demandada por despido improcedente y reclamación de casi 10.000 euros en diferencias salariales
Rojano Vera Abogados consiguió resolver mediante acuerdo un procedimiento judicial por despido, pactando una compensación de 980 euros netos y evitando la celebración del juicio sobre la extinción laboral.
El procedimiento se inició a raíz de la demanda interpuesta por un trabajador contra una empresa dedicada al comercio de alimentación en la provincia de Málaga. El trabajador había prestado servicios desde octubre de 2021 con un contrato indefinido a tiempo parcial, desempeñando funciones de dependiente.
Tras la extinción de la relación laboral, producida el 30 de septiembre de 2022, el trabajador solicitó la declaración de improcedencia del despido y reclamó 9.893,52 euros por diferencias salariales y otros conceptos retributivos.
El acuerdo, documentado mediante acta de avenencia judicial el 31 de octubre de 2023, permitió resolver la controversia sobre el despido y mantener fuera de sus términos las cuestiones relativas a la jornada y al salario, pendientes de resolución en un procedimiento independiente.

Defensa laboral empresarial y negociación de acuerdos judiciales.
Antecedentes del caso: demanda por despido y diferencias salariales
El procedimiento se inició a raíz de la demanda interpuesta por un trabajador contra una empresa dedicada al comercio de alimentación en la provincia de Málaga.
El trabajador había prestado servicios desde octubre de 2021 con un contrato indefinido a tiempo parcial, desempeñando funciones de dependiente.
La relación laboral se extinguió el 30 de septiembre de 2022. Tras esta extinción, el trabajador presentó una demanda solicitando que el despido fuera declarado improcedente y reclamando, adicionalmente, diferencias salariales.
En su reclamación, sostenía que, pese a figurar contratado a tiempo parcial, realizaba una jornada completa y no percibía las retribuciones que consideraba correspondientes conforme al convenio colectivo de aplicación.
La reclamación económica ascendía a 9.893,52 euros, por diferencias salariales, complementos de convenio, transporte, idiomas, pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas, más los intereses reclamados.
Procedimiento judicial ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Málaga
La controversia relativa al despido se tramitó ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Málaga, en el procedimiento de Despidos/Ceses en general n.º 1107/2022.
El asunto comprendía la impugnación de la extinción laboral y una reclamación económica por diferencias salariales y otros conceptos retributivos.
La defensa de los intereses empresariales se orientó a alcanzar una solución negociada que permitiera poner fin a la controversia relativa al despido sin necesidad de continuar hasta la celebración del juicio sobre dicha cuestión.
Nuestra intervención y el acuerdo alcanzado
En defensa de los intereses empresariales, se alcanzó una solución negociada que quedó documentada mediante acta de avenencia judicial de 31 de octubre de 2023, ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Málaga.
El acuerdo estableció las siguientes condiciones:
Reconocimiento de la improcedencia del despido: La empresa reconoció la improcedencia de la extinción contractual, acordándose que la relación laboral había finalizado el 30 de septiembre de 2022, sin readmisión del trabajador.
Compensación de 980 euros netos: Las partes pactaron una compensación de 980 euros netos, con el compromiso de abono en el plazo de 72 horas hábiles. La oferta fue aceptada expresamente por el trabajador.
Cuestiones salariales fuera del acuerdo: Las partes dejaron imprejuzgadas las cuestiones relativas a la jornada y al salario, que quedaron pendientes de resolución en un procedimiento independiente de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social n.º 9.
Delimitación de la controversia: El acuerdo permitió cerrar la cuestión relativa al despido sin asumir mediante la avenencia las diferencias salariales reclamadas.
Una compensación de 980 euros netos para resolver la controversia sobre el despido
Uno de los elementos centrales del acuerdo fue la fijación de una compensación económica de 980 euros netos, aceptada expresamente por el trabajador.
La empresa reconoció la improcedencia de la extinción contractual y las partes acordaron que la relación laboral había finalizado el 30 de septiembre de 2022, sin readmisión.
El acuerdo estableció el compromiso de abonar la compensación en el plazo de 72 horas hábiles.
De esta forma, se obtuvo una solución negociada para la controversia relativa al despido, evitando la celebración del juicio sobre esta cuestión.
Las diferencias salariales quedaron fuera del acuerdo
La reclamación inicial del trabajador ascendía a 9.893,52 euros por diferencias salariales, complementos de convenio, transporte, idiomas, pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas, más los intereses reclamados.
El trabajador sostenía que, pese a tener un contrato indefinido a tiempo parcial, realizaba una jornada completa y no percibía las retribuciones que consideraba correspondientes conforme al convenio colectivo aplicable.
Un aspecto especialmente relevante del acuerdo fue que las partes dejaron imprejuzgadas las cuestiones relativas a la jornada y al salario.
Estas cuestiones quedaron pendientes de resolución en un procedimiento independiente de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social n.º 9.
De esta forma, el acuerdo sobre el despido no supuso asumir las diferencias salariales reclamadas ni resolver las cuestiones que permanecían controvertidas en el procedimiento independiente.
Un resultado beneficioso para la empresa
El acuerdo alcanzado permitió obtener un resultado favorable desde la perspectiva de la gestión del conflicto laboral.
La controversia relativa al despido se resolvió mediante avenencia judicial, con una compensación económica concreta y limitada a 980 euros netos.
La solución evitó la incertidumbre y los costes asociados a la continuación del litigio por despido y mantuvo expresamente fuera del acuerdo las cuestiones controvertidas sobre jornada y salario, sin reconocimiento empresarial de las cantidades reclamadas.
La principal ventaja fue alcanzar una solución negociada y económicamente delimitada, evitando prolongar innecesariamente el procedimiento por despido y preservando la posición jurídica de la empresa respecto de la reclamación salarial independiente.
La principal ventaja del acuerdo fue resolver la controversia sobre el despido mediante una compensación de 980 euros netos, manteniendo fuera de la avenencia judicial las diferencias salariales reclamadas por el trabajador.
— Acta de avenencia judicial de 31 de octubre de 2023, ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Málaga.Nuestra valoración
Este asunto refleja la importancia de una defensa laboral empresarial orientada no solo al resultado judicial, sino también a la búsqueda de soluciones negociadas que permitan controlar los riesgos económicos y procesales.
En determinadas controversias laborales, alcanzar un acuerdo judicial puede resultar más beneficioso que mantener un litigio hasta sentencia, especialmente cuando permite delimitar las obligaciones asumidas y evitar pronunciamientos sobre cuestiones que permanecen controvertidas.
En este caso, el acuerdo permitió resolver la cuestión relativa al despido y mantener las cuestiones sobre jornada y salario en un procedimiento independiente de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social n.º 9.
Conclusión
Rojano Vera Abogados consiguió un acuerdo judicial favorable para una empresa demandada por despido improcedente y reclamación de diferencias salariales por importe de 9.893,52 euros.
Mediante acta de avenencia judicial de 31 de octubre de 2023, ante el Juzgado de lo Social n.º 3 de Málaga, las partes acordaron el reconocimiento de la improcedencia del despido y una compensación de 980 euros netos, con compromiso de abono en el plazo de 72 horas hábiles y sin readmisión del trabajador.
Las cuestiones relativas a la jornada y al salario quedaron expresamente imprejuzgadas y pendientes de resolución en un procedimiento independiente de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social n.º 9.
El resultado permitió resolver mediante acuerdo la controversia relativa al despido, delimitar la compensación económica pactada y preservar la posición jurídica de la empresa respecto de la reclamación salarial independiente.
Resumen del caso
Materia: Derecho Laboral.
Posición defendida: Empresa demandada.
Actividad de la empresa: Comercio de alimentación en la provincia de Málaga.
Órgano judicial: Juzgado de lo Social n.º 3 de Málaga.
Procedimiento: Despidos/Ceses en general n.º 1107/2022.
Fecha del acuerdo: 31 de octubre de 2023.
Resolución: Acta de avenencia judicial.
Antigüedad laboral: El trabajador prestaba servicios desde octubre de 2021.
Contrato: Indefinido a tiempo parcial.
Puesto: Dependiente.
Fecha de extinción de la relación laboral: 30 de septiembre de 2022.
Reclamación de cantidad: 9.893,52 euros por diferencias salariales, complementos de convenio, transporte, idiomas, pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas, más los intereses reclamados.
Motivo de la reclamación salarial: El trabajador sostenía que realizaba una jornada completa pese a figurar contratado a tiempo parcial y que no percibía las retribuciones que consideraba correspondientes conforme al convenio colectivo aplicable.
Reconocimiento del despido: La empresa reconoció la improcedencia de la extinción contractual.
Readmisión: No acordada.
Compensación pactada: 980 euros netos.
Plazo de abono: 72 horas hábiles.
Cuestiones excluidas del acuerdo: Jornada y salario, que quedaron imprejuzgados.
Procedimiento independiente: Reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social n.º 9.
Resultado: Acuerdo judicial sobre la controversia relativa al despido, sin asumir mediante la avenencia las diferencias salariales reclamadas.
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