Caso de Éxito

Conseguimos el archivo de una causa penal contra un empresario investigado por un delito contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia tras un accidente laboral

Rojano Vera Abogados ha conseguido una resolución judicial favorable para un empresario investigado por un posible delito contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia tras un accidente laboral ocurrido el 4 de octubre de 2023 en la provincia de Málaga.

El accidente se produjo durante trabajos de carpintería metálica e instalación de paneles tipo sándwich en la cubierta de una vivienda. El trabajador sufrió una fractura de radio distal izquierdo, con secuelas que posteriormente dieron lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente total.

Mediante Auto n.º 1102/2026, de 30 de septiembre de 2026, la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Málaga, Plaza n.º 13, acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas n.º 3539/2025, al considerar que no concurrían los presupuestos necesarios para continuar el procedimiento penal.

Rojano Vera Abogados
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Despacho de abogados en Málaga

Defensa jurídica de empresas y profesionales. Derecho penal laboral, accidentes de trabajo y responsabilidad empresarial.

Antecedentes del procedimiento: un accidente laboral en Málaga

El asunto tiene su origen en un accidente de trabajo ocurrido el 4 de octubre de 2023, durante la realización de trabajos de carpintería metálica e instalación de paneles tipo sándwich en la cubierta de una vivienda situada en la provincia de Málaga.

Durante los trabajos, desarrollados a una altura aproximada de 2,50 metros, uno de los trabajadores sufrió una caída que le ocasionó una fractura de radio distal izquierdo.

Las lesiones sufridas dejaron importantes secuelas que posteriormente dieron lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente total.

Tras el accidente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició actuaciones para investigar las circunstancias en las que se había producido el siniestro.

Incumplimientos detectados en materia de prevención de riesgos laborales

En el marco de sus actuaciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detectó determinados incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales.

Entre las deficiencias identificadas figuraban:

Protección frente a caídas: Ausencia de medidas de protección adecuadas frente al riesgo de caída desde altura.

Utilización de una escalera de mano: Deficiencias en las condiciones de utilización de la escalera empleada durante los trabajos.

Formación e información preventiva: Insuficiente formación e información proporcionada al trabajador en materia de prevención de riesgos laborales.

Investigación del accidente: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social investigó las circunstancias del siniestro y las posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos detectados.

A raíz de estos hechos, se presentó una denuncia contra el empresario por la posible comisión de delitos contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia.

La investigación penal por los delitos atribuidos al empresario

El procedimiento penal se tramitó ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Málaga, Plaza n.º 13, como Diligencias Previas n.º 3539/2025.

La investigación tenía por objeto determinar si los hechos podían constituir un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de lesiones por imprudencia.

La existencia de incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales planteaba la necesidad de analizar si concurrían también los elementos específicos exigidos para apreciar responsabilidad penal.

La resolución favorable al empresario: distinción entre infracción preventiva y responsabilidad penal

Tras la tramitación de las diligencias de investigación, el órgano judicial acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa penal.

La resolución distingue entre la existencia de incumplimientos empresariales de la normativa de prevención de riesgos laborales y la concurrencia de los requisitos necesarios para apreciar responsabilidad penal.

En particular, el Juzgado considera que, aunque se habían detectado deficiencias preventivas susceptibles de tener repercusión en el ámbito administrativo sancionador, la forma de producción del accidente y la menor entidad del riesgo apreciable con anterioridad a su materialización no permitían encuadrar los hechos en el artículo 316 del Código Penal.

De este modo, la resolución diferencia los incumplimientos preventivos detectados de los elementos que deben concurrir para que los hechos puedan ser considerados constitutivos del delito contra los derechos de los trabajadores investigado.

El Juzgado no aprecia los presupuestos necesarios para atribuir lesiones por imprudencia grave

Respecto de las lesiones sufridas por el trabajador, el órgano judicial concluye que no constaba acreditada una acción u omisión del empresario o de sus delegados con eficacia causal en el accidente a título de imprudencia grave.

En consecuencia, el Juzgado entiende que no concurren los presupuestos necesarios para continuar el procedimiento penal por los hechos investigados.

La resolución no desconoce la existencia de las deficiencias preventivas detectadas, sino que distingue estas circunstancias de la acreditación de los requisitos necesarios para atribuir responsabilidad penal por los delitos objeto de investigación.

Auto n.º 1102/2026: sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones

Mediante Auto n.º 1102/2026, de 30 de septiembre de 2026, la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Málaga, Plaza n.º 13, acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas n.º 3539/2025.

La resolución evita, en esta fase procesal, la continuación de la causa hacia el juicio oral por los delitos inicialmente atribuidos al empresario.

El resultado constituye una resolución favorable en el ámbito de la defensa penal empresarial, al acordarse el archivo de la investigación por un posible delito contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia.

No todo incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales constituye automáticamente un delito contra los derechos de los trabajadores. La responsabilidad penal exige acreditar los elementos específicos del tipo delictivo, sin que resulte suficiente la constatación de una infracción administrativa o la producción de un accidente laboral con consecuencias graves.

— Auto n.º 1102/2026, de 30 de septiembre de 2026. Sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas n.º 3539/2025.

Conclusión

Rojano Vera Abogados ha obtenido una resolución judicial favorable para un empresario investigado por un posible delito contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia tras un accidente laboral ocurrido en Málaga.

La resolución de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Málaga, Plaza n.º 13, distingue entre los incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos laborales y los requisitos necesarios para apreciar responsabilidad penal.

El Auto n.º 1102/2026, de 30 de septiembre de 2026, acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las Diligencias Previas n.º 3539/2025, al considerar que no concurren los presupuestos necesarios para continuar el procedimiento penal por los delitos investigados.

Este procedimiento pone de manifiesto la importancia de analizar los elementos específicos de cada delito y distinguir entre una posible infracción administrativa y la responsabilidad penal que pudiera derivarse de un accidente de trabajo.

El resultado constituye un caso favorable en el ámbito de la defensa penal empresarial, el derecho penal laboral, los accidentes de trabajo y la responsabilidad empresarial.

Resumen del caso

Tipo de asunto: Defensa penal empresarial por accidente laboral.

Provincia: Málaga.

Órgano judicial: Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Málaga, Plaza n.º 13.

Procedimiento: Diligencias Previas n.º 3539/2025.

Resolución: Auto n.º 1102/2026, de 30 de septiembre de 2026.

Fecha del accidente: 4 de octubre de 2023.

Lugar y actividad: Cubierta de una vivienda en la provincia de Málaga, durante trabajos de carpintería metálica e instalación de paneles tipo sándwich.

Altura aproximada: 2,50 metros.

Lesión del trabajador: Fractura de radio distal izquierdo, con secuelas que posteriormente dieron lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente total.

Actuaciones inspectoras: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social detectó deficiencias en las medidas de protección frente a caídas, las condiciones de utilización de una escalera de mano y la formación e información preventiva proporcionada al trabajador.

Delitos investigados: Delito contra los derechos de los trabajadores y lesiones por imprudencia.

Fundamento relativo al artículo 316 del Código Penal: El Juzgado consideró que la forma de producción del accidente y la menor entidad del riesgo apreciable con anterioridad a su materialización no permitían encuadrar los hechos en dicho artículo.

Valoración de las lesiones: No constaba acreditada una acción u omisión del empresario o de sus delegados con eficacia causal en el accidente a título de imprudencia grave.

Resultado: Sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

Efecto procesal: Archivo de la causa penal, evitando en esta fase procesal su continuación hacia el juicio oral.

Ámbito profesional: Defensa penal empresarial, derecho penal laboral, accidentes de trabajo y responsabilidad empresarial.

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