Rojano Vera Abogados consigue 15.000 € netos de indemnización para un trabajador mediante un autodespido, pese a no haberse impugnado la modificación sustancial de sus condiciones laborales
Rojano Vera Abogados ha conseguido una indemnización de 15.000 euros netos, más el correspondiente finiquito, para un trabajador que pretendía extinguir su relación laboral tras una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que no había sido impugnada previamente.
La dirección letrada, asumida por la abogada laboralista Sara Flores Carnacea, permitió plantear una estrategia basada en la extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador, conocida como autodespido, al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
El acuerdo con la empresa fue homologado judicialmente por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Málaga, Plaza n.º 8, mediante Decreto n.º 411/2026, de 30 de julio de 2026, evitando la celebración del juicio y poniendo fin al procedimiento.

Dirección letrada del procedimiento de extinción indemnizada de la relación laboral.
El problema: una modificación sustancial de las condiciones laborales no impugnada
Nuestro cliente acudió a Rojano Vera Abogados tras haber sufrido una modificación sustancial de sus condiciones laborales que no había sido impugnada judicialmente por su anterior dirección letrada.
Esta circunstancia suponía una importante dificultad jurídica, puesto que la impugnación de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo está sujeta a un plazo de caducidad de 20 días hábiles.
Pese a esta dificultad, nuestro equipo de Derecho Laboral analizó las circunstancias del asunto y estudió las posibilidades de obtener una salida indemnizada de la empresa.
La estrategia jurídica: autodespido al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores
La dirección letrada del asunto, asumida por Sara Flores Carnacea, planteó una estrategia basada en la extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador, conocida como autodespido, al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta acción permite solicitar la extinción del contrato ante determinados incumplimientos graves del empresario, siempre que concurran los requisitos legalmente exigidos.
En este supuesto, la dificultad radicaba en que la modificación sustancial de las condiciones laborales no había sido impugnada mediante el procedimiento específico correspondiente.
Por ello, se articuló una reclamación judicial de extinción indemnizada del contrato, acumulando inicialmente otras pretensiones de reclamación de cantidad y tutela de derechos fundamentales.
La actuación del despacho permitió abrir una negociación con la empresa para alcanzar una solución favorable al trabajador.
El resultado: 15.000 euros netos de indemnización y finiquito
La estrategia desarrollada por Rojano Vera Abogados permitió alcanzar un acuerdo con la empresa que contemplaba la extinción indemnizada de la relación laboral al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
El acuerdo estableció una indemnización de 15.000 euros netos a favor del trabajador, además del abono independiente de la liquidación, el saldo y el finiquito que correspondieran.
El finiquito incluía los conceptos salariales y las vacaciones devengadas y no disfrutadas que correspondieran.
Asimismo, se acordó tramitar la baja en la Seguridad Social como extinción contractual por voluntad del trabajador fundada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, excluyendo expresamente su consideración como baja voluntaria o dimisión.
De esta manera, nuestro cliente consiguió abandonar la empresa con una indemnización pactada de 15.000 euros netos, además de las cantidades que le correspondieran en concepto de finiquito.
Acuerdo homologado judicialmente mediante decreto
El acuerdo alcanzado con la empresa fue homologado judicialmente por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Málaga, Plaza n.º 8, mediante Decreto n.º 411/2026, de 30 de julio de 2026.
La homologación judicial puso fin al procedimiento y evitó la celebración del juicio.
El resultado permitió formalizar la extinción indemnizada de la relación laboral, reconocer la indemnización neta pactada y mantener el abono independiente de la liquidación y el finiquito correspondiente.
Claves de este caso de éxito laboral
Análisis de la situación laboral: Estudio de las posibilidades jurídicas tras una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que no había sido impugnada previamente.
Estrategia de autodespido: Reclamación de extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Negociación con la empresa: Acuerdo de extinción indemnizada por 15.000 euros netos, más la liquidación, el saldo y el finiquito correspondientes.
Homologación judicial: Decreto n.º 411/2026, de 30 de julio de 2026, que homologó el acuerdo y puso fin al procedimiento sin necesidad de celebrar el juicio.
Que una modificación sustancial de las condiciones laborales no se haya impugnado previamente no impide necesariamente analizar otras vías jurídicas, siempre que concurran los requisitos exigidos para cada acción.
— En este caso, la estrategia basada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permitió alcanzar un acuerdo de 15.000 euros netos de indemnización, más el finiquito correspondiente.¿Por qué es relevante este caso?
La especial importancia de este asunto radica en que la modificación sustancial de las condiciones laborales no había sido impugnada durante la intervención de la anterior dirección letrada.
No obstante, esta circunstancia no impidió que Rojano Vera Abogados pudiera plantear una estrategia alternativa mediante la acción de extinción contractual del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Aunque ambas acciones responden a presupuestos jurídicos diferentes y el autodespido exige la concurrencia de causas específicas, el análisis individualizado del asunto permitió alcanzar una solución indemnizada.
El resultado demuestra la importancia de valorar todas las vías jurídicas disponibles antes de descartar una reclamación laboral por el transcurso de determinados plazos procesales.
Conclusión
Rojano Vera Abogados consiguió una indemnización de 15.000 euros netos, más el finiquito correspondiente, para un trabajador que pretendía extinguir su relación laboral pese a que la modificación sustancial de sus condiciones no había sido impugnada previamente.
La intervención de nuestra abogada laboralista Sara Flores Carnacea permitió reconducir el conflicto mediante una acción de autodespido y alcanzar un acuerdo homologado judicialmente, evitando prolongar el litigio.
El procedimiento finalizó mediante Decreto n.º 411/2026, de 30 de julio de 2026, de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Málaga, Plaza n.º 8.
Este caso refleja la importancia de contar con asesoramiento jurídico especializado cuando se producen modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o incumplimientos empresariales.
¿Tu empresa ha modificado tus condiciones laborales y quieres extinguir tu contrato con indemnización? En Rojano Vera Abogados, nuestros abogados laboralistas en Málaga estudian cada situación para determinar las posibilidades de reclamación y defender los derechos de los trabajadores.
Resumen del caso
Materia: Derecho Laboral.
Procedimiento: Extinción indemnizada del contrato de trabajo a instancia del trabajador, conocida como autodespido.
Órgano judicial: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Málaga, Plaza n.º 8.
Resolución: Decreto n.º 411/2026, de 30 de julio de 2026.
Dirección letrada: Sara Flores Carnacea.
Dificultad jurídica: Modificación sustancial de las condiciones laborales no impugnada previamente.
Plazo mencionado: 20 días hábiles para impugnar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Fundamento jurídico: Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Indemnización: 15.000 euros netos.
Liquidación: Abono independiente del saldo y finiquito, incluidos los conceptos salariales y las vacaciones devengadas y no disfrutadas que correspondieran.
Baja en la Seguridad Social: Extinción contractual por voluntad del trabajador fundada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, excluyendo expresamente la baja voluntaria o dimisión.
Resultado: Acuerdo con la empresa homologado judicialmente, que puso fin al procedimiento y evitó la celebración del juicio.
Opiniones de nuestros clientes




