Conseguimos el desahucio de un inquilino que alegaba la existencia de un nuevo contrato de arrendamiento
Rojano Vera Abogados ha conseguido una sentencia favorable en un procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual, tramitado ante el Tribunal de Instancia de Torremolinos.
La letrada Paula Quiles Peña defendió los derechos de la propiedad frente a un inquilino que sostenía que la firma de un contrato en junio de 2023 iniciaba un nuevo período de arrendamiento de cinco años, pese a que el documento establecía que el plazo debía computarse desde noviembre de 2020.
El Juzgado rechazó la argumentación del demandado, estimó sustancialmente la demanda y acordó la resolución del contrato, el desalojo de la vivienda, el abono de 550 euros mensuales hasta la entrega efectiva del inmueble y la condena en costas.
Dirección letrada del procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual.
Desahucio por expiración del plazo del contrato de arrendamiento
Rojano Vera Abogados ha conseguido una sentencia favorable en un procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual ante el Tribunal de Instancia de Torremolinos.
El conflicto surgió porque el inquilino defendía que la firma de un contrato en junio de 2023 suponía el inicio de un nuevo período de arrendamiento de cinco años.
Sin embargo, el propio documento establecía expresamente que el plazo de cinco años debía computarse desde noviembre de 2020.
La controversia se centró en determinar el alcance de la cláusula contractual relativa a la duración del arrendamiento y en si la firma del documento de junio de 2023 suponía el inicio de un nuevo período contractual.
El inquilino alegó que la cláusula sobre la duración del contrato era nula
Durante el procedimiento, el demandado sostuvo que la firma del contrato en junio de 2023 debía dar lugar a un nuevo período de arrendamiento de cinco años.
Además, defendió que la cláusula relativa a la duración contractual era nula porque desconocía su contenido al firmarla.
Esta argumentación cuestionaba la aplicación del plazo establecido en el documento y constituía uno de los principales puntos de controversia del procedimiento de desahucio.
El Juzgado rechaza la interpretación del arrendatario
El Juzgado rechazó la argumentación del demandado y consideró que la cláusula relativa a la duración del contrato era perfectamente clara y no requería interpretación alguna.
Asimismo, la resolución señaló que no existía prueba de que el arrendatario desconociera lo que estaba firmando.
De este modo, el órgano judicial rechazó la alegación de nulidad de la cláusula y estimó sustancialmente la demanda de desahucio por expiración del plazo contractual.
Sentencia favorable: resolución del contrato y desalojo de la vivienda
Mediante Sentencia n.º 380/2026, de 28 de septiembre de 2026, el Tribunal de Instancia de Torremolinos estimó sustancialmente la demanda presentada por Rojano Vera Abogados.
La resolución acuerda la resolución del contrato de arrendamiento por expiración del plazo y el desalojo de la vivienda, con apercibimiento de lanzamiento.
Además, condena al demandado al abono de 550 euros mensuales hasta la efectiva entrega del inmueble y al pago de las costas procesales.
La sentencia es susceptible de recurso de apelación.
Claves del procedimiento de desahucio
Cláusula contractual expresa: El documento firmado en junio de 2023 establecía que el plazo de cinco años debía computarse desde noviembre de 2020.
Rechazo de la alegación de nulidad: El Juzgado consideró que la cláusula era clara y que no existía prueba de que el arrendatario desconociera su contenido.
Resolución del contrato: La sentencia acuerda el desahucio por expiración del plazo contractual y el desalojo de la vivienda, con apercibimiento de lanzamiento.
Condena económica: El demandado debe abonar 550 euros mensuales hasta la entrega efectiva del inmueble y asumir las costas procesales.
La firma de un nuevo documento de arrendamiento no supone necesariamente el inicio de un nuevo plazo contractual cuando el propio documento establece expresamente desde qué fecha debe computarse.
— En este caso, el Juzgado consideró clara la cláusula sobre la duración del contrato y rechazó la alegación del arrendatario de que desconocía su contenido al firmarla.Conclusión
Este procedimiento pone de manifiesto la importancia de una correcta redacción de las cláusulas contractuales y de distinguir entre la firma de un nuevo documento y el inicio de un nuevo plazo de arrendamiento.
La actuación de Paula Quiles Peña permitió defender los derechos de la propiedad frente a la interpretación sostenida por el inquilino y obtener una sentencia favorable de desahucio por expiración del plazo contractual.
Mediante Sentencia n.º 380/2026, de 28 de septiembre de 2026, el Juzgado estimó sustancialmente la demanda, acordando la resolución del contrato, el desalojo de la vivienda, el abono de 550 euros mensuales hasta la entrega efectiva del inmueble y la condena en costas.
La resolución es susceptible de recurso de apelación.
Resumen del caso
Tipo de asunto: Desahucio por expiración del plazo contractual.
Localidad: Benalmádena.
Órgano judicial: Tribunal de Instancia de Torremolinos.
Sentencia: N.º 380/2026, de 28 de septiembre de 2026.
Dirección letrada: Paula Quiles Peña.
Conflicto: El inquilino alegaba que la firma de un contrato en junio de 2023 iniciaba un nuevo período de arrendamiento de cinco años.
Duración contractual: El documento establecía que el plazo de cinco años debía computarse desde noviembre de 2020.
Argumentación del demandado: Alegó que la cláusula sobre la duración contractual era nula porque desconocía su contenido al firmarla.
Decisión judicial: El Juzgado consideró clara la cláusula, rechazó la argumentación del demandado y estimó sustancialmente la demanda.
Resultado: Resolución del contrato de arrendamiento y desalojo de la vivienda, con apercibimiento de lanzamiento.
Importe mensual: 550 euros hasta la efectiva entrega del inmueble.
Costas: Condena al demandado.
Estado de la resolución: Sentencia susceptible de recurso de apelación.
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